REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 30 de Septiembre de 2010
200° y 151°
DEMANDANTE: YULEXI MARIANNE OSTOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.156.835., abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 134.947, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses.
DEMANDADO: YENNY VIRGINIA COROMOTO MATA BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.299.527
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial, estando asistida por la abogado ELIZABET SOTO RIVERA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.942.
TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL
EXPEDIENTE: 2415/10
En fecha 15 de Junio de 2010 se inicio el presente procedimiento de Cumplimiento de contrato por Vencimiento de Prorroga Legal interpuesto por la ciudadana Yulexi Ostos, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, en contra de Yenny Mata Berroteran, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 29 de Junio de 2010, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la demanda a comparecer el segundo día de despacho después de que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda, exhortándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia del Estado Carabobo, por encontrarse la demandada domiciliada en el Municipio Los Guayos de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, la demandada de autos asistida de abogado, comparece por ante el tribunal y expone: Consigno en este acto las llaves del inmueble objeto de la presente causa, totalmente desocupado de personas y cosas, finiquitando así la relación arrendaticia, ni quedando nada que reclamar. En la misma fecha la demandante de autos comparece y retira las lleves que le fueron consignadas y solicita el archivo del expediente.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, acto para el cual debe encontrarse asistido de abogado y los derechos involucrados auque son personalísimos son derechos disponibles por el solicitante, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.