REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, viernes (24) de Septiembre del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana, se trasladó en compañía del ciudadano ALESSANDRO ZAMOLO CUZZI, titular de la Cédula de Identidad N° 13.954.228, actuando en su propio nombre y los ciudadanos GIOVANNI ZAMOLO Y MARIA CRISTINA CUZZI DE ZAMOLO, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.109.592 y 7223.902, respectivamente, apoderados judiciales del demandante CRHISTIAN ZAMOLO CUZZI, titular de la Cédula de Identidad N° 16.552.939; según poder Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guacara, Estado Carabobo, en fecha 06 de Septiembre del 2002, anotado bajo el N° 04, Tomo 155, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, cuyo original tuvo el Tribunal para vista y devolución. Los demandantes se encuentran debidamente asistidos por la Abogada Elisa A. Delgado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.402. El traslado se realizo a un inmueble ubicado en la Calle Diego de Tovar, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la Sociedad Mercantil “TENERIAS EL PUMA, C.A. (TEPAC)”. Una vez en el sitio indicado en el Despacho, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m), se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial los ciudadanos FELIX GERMAN SILVA LIRA y GREGORIO VIRGILIO MEZA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.126.174 y 2.752.146, respectivamente, a quienes el Tribunal notificó de su misión, haciéndoles lectura del contenido del mandato a ejecutar, en consecuencia SE ORDENA A LA DEMANDADA TENERIAS “EL PUMA” C.A. (TEPCA) PERMITIR EL ACCESO AL INMUEBLE (TERRENOS) UBICADOS EN LA CALLE DIEGO DE TOVAR, DONDE ESTA LA ENTRADA PRINCIPAL, CUYA VIA CONDUCE A LA PARTE POSTERIOR DE LA EMPRESA TUBOFLEX C.A., QUE COLINDA CON TERRENOS DE LA DEMANDADA, MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a los ciudadanos CRHISTIAN ZAMOLO CUZZI Y ALESSANDRO ZAMOLO CUZZI, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 16.552.939 y 13.954.228, respectivamente, así como también deben permitir el acceso a cualquier otra persona que esté debidamente autorizada por dichos ciudadanos. En este estado la parte demandante asistida de abogada expone: “Hacemos la observación al Tribunal y pedimos se deje constancia, que la única vía de acceso al terreno de nuestra propiedad, es una vía común tanto para la parte demandada como para la demandante. Es todo. Los notificados manifestaron que se encontraban en ese lugar en carácter de guardianes o vigilantes de lo que corresponde a Tenerías EL PUMA, su patrono, que es la empresa propietaria de los galpones que se encuentran en la parte posterior de la entrada. Procediendo el Tribunal a darle una explicación especifica en lo que consiste la misión a cumplir por este Juzgado, haciéndole hincapié que deben los representantes de TENERIAS EL PUMA, y por ende los vigilantes, acatar la orden judicial objeto de la medida INNOMINADA, emanada del Tribunal de la causa, ya que la vía de acceso a las Tenerías es la misma vía que conduce a la parte posterior de los terrenos de los demandantes, tal como se pudo observar. De igual forma se conminó a los notificados a que hagan del conocimiento de su patrono la presente orden judicial. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que no hubo incidencia alguna, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y treinta minutos (1:30 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez (fdo) ilegible Los Notificados (fdo) ilegible Los Demandantes (fdo) ilegible La Abogada Asistente (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño H.

N° 1.509-10