REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, martes veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada MARIA ENMA LEON MONTEISNOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 12.401, apoderada judicial de los ciudadanos MARIANELLA PRADO, OSWALDO LOPEZ, LUISA CHIRIVELLA, PEDRO MARIÑO y JHONNY GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 6.036.825, 3.137.249, 7.046.004, 7.182.188 y 5.824.929, respectivamente, parte actora, a la Alcaldía del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar AMPARO CONSTITUCIONAL, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Una vez en la dirección indicada y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), acudió al llamado judicial una ciudadana que se identificó como MARBELLY NOHEMI OLIVA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.028.956, a quien el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de administradora de la Alcaldía, según manifestó, procediendo de inmediato a comunicarse con abogado adscrito a la Institución, haciéndose presente el Abogado MARLON HERNANDEZ B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.993.263, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 116.252, en su carácter de Asesor Jurídico registrado bajo el N° 30, de fecha 12-08-2010, tal como consta en credencial presentada. Siendo las once y cinco minutos (11:05 a.m.) de la mañana, la notificada dio como respuesta a la misión del Tribunal que en estos momentos no cuentan con recursos para el cumplimiento de la sentencia definitiva de Amparo objeto de la medida. Hasta esta hora el Tribunal se encuentra en espera de la llegada del ciudadano Alcalde y de la Síndico Procuradora de este Municipio. Siendo las doce (12:00 p.m.) de la tarde se hizo presente la abogada FANNY JOSEFINA TORRES HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 115.500, Síndico Procuradora del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Siendo las doce y treinta y cuatro minutos (12:34 p.m.) de la tarde se hizo presente el ciudadano LUIS RAMON AGUIAR MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.145.136, Alcalde del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, a quien el Tribunal notificó de su misión, asistido por los mencionados abogados. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento al mandato emanado del Tribunal de causa, extrayendo del texto de la sentencia, hizo del conocimiento del Alcalde la situación en que se encuentra y que representa la ejecución forzosa de la sentencia y en tal sentido le solicita información respecto a la obligación a cumplir, Primero: Que dé razón a los recurrentes sobre el cumplimiento del pago pactado por la Institución que representa, para el día 15 de Octubre de 2008. En tal sentido el Alcalde asistido de abogado manifiesta: Desconozco el cumplimiento del pago pactado para esa fecha, por cuanto era responsabilidad de la administración anterior. Segundo: Que informe si el pago al cual se refiere el numeral anterior se encuentra presupuestado para el ejercicio 2008. De igual forma manifestó: Que no tiene conocimiento sobre ello, ya que asumió la administración de la Alcaldía a partir del mes de Diciembre del año 2008. Tercero: No hay respuesta. Cuarto: No hay respuesta. Quinto: Que informe la oportunidad en que el Municipio dará cumplimiento a los pagos: Respondió: este Municipio asume el compromiso del pago pendiente con todos los trabajadores accionantes, para el período comprendido en el primer trimestre del año 2011, con cargo al presupuesto de ese período, con el compromiso de incluirlo de inmediato en ese presupuesto. Es todo. Seguidamente, tal como lo indica la sentencia, se hace del conocimiento de la autoridad Municipal, que el desacato a la sentencia definitivamente firme objeto de las actuaciones de este Tribunal Ejecutor, acarrea… “responsabilidades administrativas y penales del caso, y la posibilidad jurídica, más no la mejor para los intereses municipales del Embargo Ejecutivo, como último paso de esa fase (de la sentencia), si se debiera a la falta de respuesta, efecto de la negativa al pago; cuya interpretación violentaría la previa satisfacción del derecho de petición cuya protección y desarrollo se invoca en esta acción”. Es todo. En este estado, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, la abogada apoderada de la parte actora expone: “Realizo la precisión en cuanto a la sentencia que se ejecuta forzosamente hoy y a la fecha de su emisión, 16 de Abril del 2009, por cuanto es en ese contexto temporal que debe cumplirse en cuanto a la información ordenada por ella (la sentencia) dar a mis representados; al encontrarse esta ejecución a un año y cinco (1 y 5) meses después de la publicación y por ende, de su ejecutabilidad, las respuestas deben ser acordadas y extendidas hasta el año fiscal presente, es decir, la última de las interrogantes debe extenderse hasta el presupuesto 2010, dejándose constancia en consecuencia y así lo pido a este Tribunal Ejecutor se le solicite al ciudadano Alcalde la información sobre si cumplió su obligación de Presupuestar la deuda de mis mandantes para el ejercicio 2010. Es todo. Vista la solicitud formulada por la abogada de la parte actora, el Tribunal solicita información al representante de la Municipalidad, informe si para el presupuesto del año fiscal 2010 fue incluida la obligación a que se contraen las presentes actuaciones; respondiendo: Que no estaba incluido ese pago para el año 2010, por cuanto hubo una reconducción del presupuesto del año 2009 con efectos para el año 2010. Es todo. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que no hubo incidencia alguna, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los
Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez La Notificada (fdo) ilegible La Apoderada actora (fdo) ilegible El Alcalde (fdo) ilegible El Abogado Asistente (fdo) ilegible La Síndico Procuradora (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño H.
N° 1.518-10