REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada CLARITZA VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.419, Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN COROMOTO BORDONES DE PEREZ, parte actora, a un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Calle Piar, Conjunto Residencial El Riachuelo I, Edificio 3, Apartamento 6-2, Piso 6, de la Torre 3, en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a los fines de practicar la DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano DANIEL ARMANDO RODRIGUEZ. Una vez en el sitio indicado y siendo las once y cincuenta minutos (11:50 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indagó entre los vecinos, y no fue posible dar con la ubicación de los habitantes del inmueble. Se notificó de la medida a los ciudadanos MARITZA TERESA HAMBER MACHADO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 6.799.823, quien manifestó ser representante del condominio y al ciudadano DANIEL ENRIQUE SANCHEZ HIDALGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.223.524, manifestando ser el conserje del edificio donde se encuentra el Tribunal, que ignoraban la ubicación de los ocupantes de ese apartamento. Siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde, en consecuencia de lo anterior el Tribunal, después de un lapso de espera, como autoridad; de conformidad con lo previsto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil procedió a designar cerrajero por acta separada, recayendo la designación en la persona del ciudadano OSWALDO GUERRERO PARADA. En este estado la apoderada de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva practicar la medida que le fue comisionada, Mandamiento de Ejecución emanado de sentencia definitivamente firme. Es todo.”
El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, actuando por comisión, dando cumplimiento al mandato judicial del exhortante procede a la DESOCUPACION Y LA ENTREGA DEL INMUEBLE, constituido por un apartamento ubicado en la Calle Piar, Conjunto Residencial El Riachuelo I, Edificio 3, Apartamento 6-2, Piso 6, de la Torre 3, en el Municipio Guacara, Estado Carabobo, esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Apartamento N° 6-3. SUR: Fachada Sur. ESTE: Fachada Este. OESTE: Pasillo de circulación, hall de escalera y vano de ventilación, entrega que se hace a la demandante, ciudadana CARMEN COROMOTO BORDENES PEREZ, en la persona de su apoderada judicial quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra en nombre de su representada. A los fines de la entrega del inmueble en la forma ordenada en el mandato a cumplir, se designa a la Depositaria Judicial La Venezuela C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Jorge Luis D' Lima, titular de la Cédula de Identidad N° 4.133.506 y como Perito Avaluador Héctor Briceño, titular de la Cédula de identidad N° 4925773, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. El Tribunal solicita al Perito Avaluador presente avalúo sobre los bienes inventariados, ya que los que sobre los mismos se decretan depósito necesario y se ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada a tal efecto, procediendo de inmediato a ello. Seguidamente expone el perito: “Avalúo prudencialmente los bienes que se encuentran en el inventario que se presenta para que sea agregada a la presente acta, en un (1) folio útil; en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), todos son usados bastante deteriorados por el uso, no tienen valor comercial. Es todo. Se acuerda agregar en el inventario presentado en un (1) folio útil. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que los bienes fueron trasladados a la sede de la Depositaria Judicial designada, ubicada en Valencia, Estado Carabobo. No hubo incidencia alguna, las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de Guacara, Estado Carabobo. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez Los Notificados (fdo) ilegible El Depositario (fdo) ilegible La Apoderada actora (fdo) ilegible El Perito Avaluador (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño H.



N° 1.517-10