REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo el día de hoy, jueves treinta (30) de Septiembre del año dos mil diez (2010), el fijado para la practica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada MERY ANGARITA FALCON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 110.955, apoderada judicial del ciudadano MANUEL MONTENEGRO MUÑOZ, parte actora; a un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la urbanización Ciudad Alianza, Cuarta Etapa, Manzana Seis, Casa N° 07, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas Entrega de Inmueble y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, en contra de la ciudadana NIDIA PEREZ DE SUAREZ. Seguidamente se designó a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada por la abogada ciudadana Mary Riera, y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS EDUARDO OLIVEROS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.937.794 y 12.997.737, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial una persona habitante del inmueble, se identifico como NIDIA PEREZ DE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.469.765, resultando ser la demandada, a quien el Tribunal notifico de su misión, manifestando que tenía conocimiento del juicio y que estaba en proceso de mudanza, que esperaba terminar mudarse para entregar el inmueble, se le hizo lectura del mandamiento de ejecución y manifestó que con respecto a la deuda espera cancelarla lo mas pronto posible. De inmediato procedió a desocupar el inmueble de los pocos bienes que quedaban dentro, llevándolos a tres casa delante de esta bajo su cuenta y riesgo. En este estado el Tribunal en cumplimiento al mandato judicial emanado por el Tribunal de causa nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace formal entrega al ciudadano MANUEL MONTENEGRO MUÑOS, en la persona de su apoderada judicial, del inmueble constituido por la casa de habitación en la dirección antes indicada, entrega que se hace totalmente desocupado de bienes, personas y animales. La apoderada actora expone: “Hago constar que recibo el inmueble en deplorables condiciones de uso y conservación incumpliendo una vez más con las cláusulas del contrato de arrendamiento, pido al Tribunal solicite a la arrendataria presente los recibos de los servicios públicos solventes hasta la presente fecha. Es todo”. El Tribunal, oída la anterior solicitud procede a pedir los recibos de los solventes
a la demanda, manifestando que los mismos se encontraban en el expediente a excepción de este mes y que los cánones de arrendamiento pendiente condenados a pagar incluyendo septiembre y octubre del presente año la demandada manifestó que procedería a pagarlos aproximadamente en ocho días, una vez que reciba un bolso que están por entregarle. La apoderada actora interviene y expone: “Por cuanto en el inmueble no se encuentran bienes de valor para embargar pido al Tribunal se abstenga en este acto de practicar el embargo reservándome el derecho de hacerlo en otra oportunidad que oportunamente solicitaré y para ello mantenga la comisión en los archivo de este Despacho. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad lo solicitado, se abstiene de practicar la medida de embargo y ordena mantener la comisión en los archivos. Se da por terminado el presente acto. El Tribunal deja constancia que no hubo incidencia, que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida , el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal adscrita al comando de este Municipio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez fdo.) ilegible. La Demandada, (fdo.) ilegible Abg., Gisela C Giménez. La Abogada Actora (fdo.) ilegible. La Depositaria (fdo.) ilegible. El Perito (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Felipa Avendaño H.


N° 1.519-10