REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 13 de Septiembre de 2010
Años 200º y 151º
Asunto: GG02-X-2010-0000024
Ponente: LAUDELINA E. GARRIDO APONTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Jueza Primera de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, emitir criterio sobre la Inhibición planteada por la Ciudadana Jueza Cuarta, de Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, doctora ELSA HERNANDEZ GARCIA, de separarse del conocimiento de la causa distinguida con el número de asunto GJ01-X-2010-0000014, contentiva de la inhibición planteada por la Juez Undécima en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Jalexi J, Sandoval de Sánchez , en la causa principal N° GP01-P-2009-002327, seguida a los ciudadanos: Exlir Stuardt Ricon Quijada y Nacides Enrique Sánchez Morales .
En fecha 06 de Septiembre de 2010, se recibió el preidentificado asunto en cuaderno separado, dando cuenta de la misma a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, Juez Titular de esta Sala de la Corte de Apelaciones, asumiendo el conocimiento de la presente causa en su condición de ponente, y con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a quien aquí suscribe, entrar a conocer y decidir la inhibición propuesta por considerarse la citada funcionaria judicial incursa en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia que le impide resolver en primera instancia con autonomía e imparcialidad, el preidentificado asunto.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Jueza a verificar si la inhibición propuesta satisface los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez efectuada, se pudo constatar que la misma, fue interpuesta en tiempo hábil, y está fundada en causa legal, razón por la que se ADMITE, y de seguido se pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
Mediante acta de fecha 16 de Julio de 2010 la doctora Elsa Hernández García planteó su inhibición en los siguientes términos:
“…Quien suscribe, abogada Elsa Hernández García, actuando en mi condición de Juez Cuarta de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, me inhibo de conocer el presente asunto N° GJ01-X-2010-000014, contentivo de la inhibición planteada por la Jueza Undécima en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Jalexi J, Sandoval de Sánchez, de conocer el asunto N° GP01-P-2009-002327, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la Jueza inhibida Jalexi J, Sandoval de Sánchez, en el fundamento de su inhibición, sustenta la misma en la circunstancia factica que en el asunto del cual se inhibe, se encuentran en representación del Ministerio Público los abogados Pedro Belisario Flames, en su condición de Fiscal Nacional Cuadragésimo Cuarto con Competencia Plena y Yolanda Carrero en su condición de Fiscal Auxiliar, en donde señala que “…A los fines de sustentar la presente inhibición…esa Fiscalía…y en especial su titular Abg. Pedro Belisario Flames, profirió públicamente ante terceros relacionados con la causa GP01-P-2008-007188…acusaciones directas sobre personas relacionadas familiarmente con mi persona…Fui recusada en la indicada causa GP01-P-2008-007188, no do (sic) para esa representación fiscal, la cantidad de improperios y distorsión de los hechos efectuada en dicha recusación, sino que en una solicitud de avocamiento efectuada ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ese asunto GP01-P-2008-007188 , al no estar complacido con la decisión de la Sala de la Corte de Apelaciones sobre la Recusación intentada en mi contra, le hace críticas de una manera irrespetuosa…Agréguese al Cuaderno separado copia simple de la decisión dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones que riela a los folios 357 al 365 de la pieza Séptima del Expediente GP01-P-2008-007188…”. Evidenciándose del contenido y de la fundamentación del acta presentada por la Jueza inhibida Jalexi J. Sandoval de Sánchez, que en la misma expone como uno de los fundamentos en que sustenta su inhibición, la recusación que fue presentada en su contra por los representantes del Ministerio Público, abogados Pedro Belisario Flames y Yolanda Carrero, en el asunto N° GP01-P-2008-007188, el cual fue decidido por la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, en fecha 12 de febrero de 2010, Sala que integro además de ser la Presidenta de la misma. Acompaña con copia certificada la ut supra citada decisión emanada de esta Sala N° 02 conforme a la cual se declaró inadmisible la recusación interpuesta por los representantes del Ministerio Público, abogados Pedro Belisario Flames, Fiscal Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional y Yulibeth Carrero Gadea, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional. En tal sentido y visto que el fundamento actual de la jueza inhibida emana de la recusación interpuesta en su contra la cual fue conocida y decidida por quien suscribe como jueza integrante de la Sala 2; considero que conocer de la inhibición planteada por dicha jueza fundamentada en la recusación ya decidida por esta Sala Nº 2, pudiera comprometer seriamente mi imparcialidad al momento de decidir la inhibición de la jueza Undécima, por lo que habiendo ya decidido una recusación contra la Jueza inhibida, presentada por las partes, por quien la misma Jueza se inhibe actualmente; ello constituye una causal fundada y motivo suficiente que podría incidir en la formación de un criterio donde la imparcialidad no pudiera estar suficientemente garantizada, y siendo este principio del juez imparcial una garantía de carácter constitucional, debe ser respetada en forma absoluta, además de ser un deber insoslayable para el Juzgador que bajo ningún aspecto se vea conculcado. De manera que, existiendo una situación verificable objetivamente, tal como ha quedado ut supra señalado, y a los fines de evitar que el citado principio se vea comprometido, es por lo que estimo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es proponer la presente Inhibición para apartarme del conocimiento de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. 8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Como prueba de lo expuesto, acompaño a la presente inhibición, 1) copia fotostática simple de la inhibición planteada por la Jueza Jalexi J, Sandoval de Sánchez, signada con el N° GJ01-X-2010-000014, de fecha 27 de mayo de 2010; y copia fotostática simple, de la decisión de fecha 12 de febrero de 2010, 2) copia simple de la decisión adoptada en el asunto N° GJ01-X-2009-000028, en la cual se declaró inadmisible la recusación interpuesta por los representantes del Ministerio Público, abogados Pedro Belisario Flames, Fiscal Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena; Yulibeth Carrero Gadea, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional, y Debonis Peralta Lozada, Fiscal Décima (E) del Estado Carabobo, en contra de la Jueza Jalexi Sandoval, en el asunto N° GP01-P-2008-007188.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por encontrarme incursa en una causal de inhibición, me Inhibo de conocer la presente incidencia de inhibición, signada con el GJ01-X-2010-000014, y solicito a quien corresponda decidir la incidencia, la declare con lugar, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena certificar por secretaría la incidencia propuesta, abrir cuaderno separado y remitirlo para ser distribuida para su conocimiento al juez que corresponda, a fin de que sea resuelta la presente inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DE LA COMPROBACION DE LOS HECHOS
Para fundamentar la inhibición propuesta, el prenombrado Juez, acompaña al acta de inhibición, como soporte probatorio copia fotostática simple de la inhibición planteada por la Juez Jalexi J, Sandoval de Sánchez, asignada con el N° GJ01-X-2010-000014, copia fotostática simple, de la decisión de fecha 12 de febrero de 2010, en el asunto N° GJ01-X-2009-000028.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 87, lo siguiente:
“…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de evidenciarse del contenido y de la fundamentación del acta presentada por la Jueza inhibida Jalexi J. Sandoval de Sánchez, que en la misma expone como uno de los fundamentos en que sustenta su inhibición, la recusación que fue presentada en su contra por los representantes del Ministerio Público, abogados Pedro Belisario Flames y Yolanda Carrero, en el asunto N° GP01-P-2008-007188, la cual fue decidida por la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, en fecha 12 de febrero de 2010, Sala que integra la jueza inhibida, por lo que considera comprometida seriamente su imparcialidad al momento de decidir la inhibición de la jueza Undécima y siendo el principio del juez imparcial una garantía de carácter constitucional, que debe ser respetada en forma absoluta, considera quien decide le asiste el derecho de apartarse del conocimiento del asunto.
En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.
Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma.
En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en su condición de Presidenta de Sala, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora ELSA HERNANDEZ GARCIA de separarse del conocimiento de la causa distinguida con el número de asunto GJ01-X-2010-0000014, contentiva de la inhibición planteada por la Juez Undécima en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Jalexi J, Sandoval de Sánchez , en la causa principal N° GP01-P-2009-002327, seguida a los ciudadanos: Exlir Stuardt Ricon Quijada y Nacides Enrique Sánchez Morales; con fundamento en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase. -
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
Jueza Presidenta de la Sala Primera
Corte de Apelaciones
El Secretario,
Julio Urdaneta
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario,
Julio Urdaneta
Hora de Emisión: 4:01 PM