REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 20 de Septiembre de 2010
Años 200º y 151º

Asunto: GK01-X-2010-000026.
Ponente: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana abogada BARABARA KARERINA PONCE, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto Asunto: GP01-P-2010-000248, seguida a los acusados JESUS JAVIER VENTURA MONTAÑO, ANTHONY ENRIQUE CORREA BARRETO y JOSE ANGEL FIGUEROA. Inhibición la suya que propone de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Control, le correspondió conocer el presente asunto y celebrar la audiencia Preliminar ordenando la apertura del Juicio Oral y Público.

Acto seguido la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a examinar la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ahora a esta Sala entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 11 de agosto de 2010, la prenombrado Juez alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:

ACTA DE INHIBICIÓN
“En el día de hoy miércoles once (11) de agosto de 2010, actuando en mi condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, a levantar la presente acta, toda vez que revisada la presente actuación signada con el N° GP01-P-2010-000248, seguida a los acusados JESUS JAVIER BENTURA MONTAÑO, ANTHONY ENRIQUE CORREA BARRETO y JOSE ANGEL FIGUEROA FIGUEROA; en virtud de haber sido distribuida a este Tribunal de Juicio, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal de este Circuito Judicial Penal, siendo recibida en fecha 10 de agosto de 2010 mediante auto suscrito por quien suscribe, en virtud de la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia en Materia Penal, período 2010-2011, según comunicación N° 2827-2010 suscrito por la Dra. Aura Cárdenas, en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se pudo constatar que dicha remisión es con el fin de que se lleve a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, verificando de la revisión de las actuaciones que en fecha 16-06-2010, constituido el Tribunal por quien suscribe como Jueza Unipersonal, la Abg. Lesly Díaz, como secretaria y el alguacil de sala, Ronald Cortez, realice la Audiencia Preliminar, dictando en consecuencia la Apertura a Juicio Oral y Público en contra de la acusada antes mencionada, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se puede constatar de las actuaciones contentivas a los folios viento cuarenta (140) al ciento cuarenta y cinco (145) de la única pieza; cuyo auto motivado in extenso fue publicado en fecha 12-07-2009, y cursa a los folios viento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta y siete (157) de la misma pieza, de tal forma que emití pronunciamiento al fondo de la presente Causa al realizar el Control formal de la acusación; motivo por el cual, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en este acto presento formal INHIBICIÓN de conocer en el presente asunto N° GP01-P-2010-000248, con fundamento a lo previsto en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, resaltando esta Juzgadora que aún cuando no tengo amistad social, ni enemistad manifiesta que me vincule al acusado supra mencionado, que por tanto pudieran comprometer mi objetividad e imparcialidad, la cual han sido y deben seguir siendo el norte de todas las actuaciones que realice, considero procedente la inhibición en la presente causa, toda vez que previamente hubo un pronunciamiento con conocimiento pleno de la Causa, emitido por mi persona en esta Fase de Control, referido a dictar el Auto de Apertura a Juicio, tal como se indicó anteriormente y considero que es deber de todo Juez para sus justiciables dar muestras de la imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia y equidad consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sin duda garantiza una tutela judicial efectiva; siendo por tanto obligación de quien esté conociendo una causa y observe que se encuentre incurso en una de las causales de inhibición o recusación de las previstas en el artículo 86 de la ley adjetiva penal, presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto considero que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia que esperan los justiciables en el presente caso. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, contentivo además de las copias certificadas por el Secretario del Tribunal de Juicio, de los folios arriba señalados; y la remisión de las Actuaciones contentivas de la Causa que se le siguen a los precitados acusados, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas al Juez de Juicio N° 3, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta. Apertúrese el Cuaderno Separado para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase la Causa Principal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. BÁRBARA KARERINA PONCE TORRES
Juez Tercera en funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo”


MEDIOS PROBATORIOS

Para sustentar su propuesta, la mencionada Juez, consigna copias certificadas del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada el 16 de junio de dos mil diez, en el asunto GP01-P-2010-000248, seguida a los acusados JESUS JAVIER VENTURA MONTAÑO, ANTHONY ENRIQUE CORREA BARRETO y JOSE ANGEL FIGUEROA donde se evidencia que la Audiencia Preliminar estuvo presidida por la Juez. BARABARA KARERINA PONCE, señala igualmente el auto de apertura a juicio oral y público el cual procedió a publicar en fecha 12 de Julio de 2010.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Juez proponente ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa N° GP01-P-2010-000248; en virtud de haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Control 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, que puede considerarse como una causa grave que pudiera afectar la imparcialidad a la hora de juzgar, por lo que resulta obligatorio inhibirse de conocer el mencionado asunto.

Tales circunstancias, a juicio de la Sala, constituyen sin lugar a dudas un obstáculo a la hora de juzgar el caso con absoluta independencia, imparcialidad y transparencia, como rigurosamente lo exige la función judicial, y es por ello que lo justo y sensato es que se autorice al mencionado juez su separación de la causa con fundamento en el supuesto legal previsto en el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el fin de preservarle a los justiciables el derecho de ser juzgados por un Juez imparcial.

De lo expuesto se concluye que, asiste la razón al Juez proponente en su propósito de apartarse del conocimiento de la referida causa, y en consecuencia, partiendo de la premisa vinculante traducida en el deber ineludible de todo Juez de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declararla con lugar la inhibición de conformidad con la causal prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA


En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar LA INHIBICION planteada por el Juez N° 5 del Tribunal en Funciones Juicio del estado Carabobo, BARBARA KARERINA PONCE de conformidad con el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem, para separarse del Asunto: GP01-P-2010-000248, seguida a los acusados JESUS JAVIER VENTURA MONTAÑO, ANTHONY ENRIQUE CORREA BARRETO y JOSE ANGEL FIGUEROA
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010).

Los Jueces de la Sala,


Nelly Arcaya de Landáez
Ponente

Laudelina Garrido Aponte Ilvia Samuel Escalona

El Secretario

Julio Urdaneta