REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 20 de Septiembre de 2010
Años 200º y 151º
Asunto: GK02-X-2010-000003.
Ponente: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ .
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana abogada NANCY GODOY, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones única de juicio, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto GJ01-P-2008-14341, seguida al ciudadano DEL VALLE FLORENTINO SALAZAR BARRETO Inhibición la suya que propone de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Control, le correspondió conocer el presente asunto y celebrar la audiencia.
Acto seguido la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a examinar la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ahora a esta Sala entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada previa las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
Mediante acta de fecha 17 de Agosto de 2010, la prenombrada Juez alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:
“ACTA DE INHIBICIÓN Quien suscribe, Abg. Nancy Godoy López, Jueza Única en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el día de hoy observa que en el presente asunto conoció en la audiencia preliminar celebrada en fecha Treinta (30) de Abril del Dos Mil Nueve (2.009), como se puede evidenciar del acta que cursa a los folios 67 al 75 de la Primera Pieza de la presente causa el cual fue motivado en esa misma fecha como riela en la decisión a los folios 76 al 79. Es el caso que en virtud de la rotación anual de Jueces efectuada por la Presidencia del Circuito en fecha 29 de julio de 2010 asumo el control jurisdiccional de este Despacho y me aboco al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha, y siendo que en su oportunidad emití opinión en la presente causa con conocimiento de ella, como se advirtió en el día de hoy de la revisión de las actas procesales, donde se constató que se emitió pronunciamiento en la audiencia preliminar ordenando la Apertura a Juicio, cuando la suscrita presidió el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, es mi obligación INHIBIRME de entrar a conocer, en virtud de que esta circunstancia pueda afectar la imparcialidad que debo mantener como Jueza cumplidora de mis deberes al momento de impartir justicia, ya que lo fundamental es garantizar la imparcialidad, objetividad y la igualdad de las partes en todo proceso judicial, el cual debe ser dirigido por un Juez que garantice los derechos constitucionales y legales, tal como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GJ01-P-2008-14341, seguida al ciudadano Del Valle Florentino Salazar Barreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha Treinta (30) de Abril del Dos Mil Nueve (2009), las cuales acompañan la presente acta. En consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada y se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal informado de la presente inhibición a los fines legales consiguientes. Ofíciese, notifíquese y certifíquese las actas correspondientes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2010.
Abg. Nancy Godoy La Jueza Única en Funciones de Juicio”
MEDIOS PROBATORIOS
Para sustentar su propuesta, la mencionada Juez, consigna copias certificadas del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada el 30 de abril de dos mil nueve, en el asunto GJ01-P-2008-14341, seguida al ciudadano DEL VALLE FLORENCIO SALAZAR BARRETO, donde se evidencia que la Audiencia Preliminar estuvo presidida por la Juez NANCY GODOY, consignando además el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público también de fecha 30-04-2010.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Juez proponente ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa N° GJ01 -P-2008-14341; en virtud de haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que puede considerarse como una causa grave que pudiera afectar la imparcialidad a la hora de juzgar, por lo que resulta obligatorio inhibirse de conocer el mencionado asunto.
Tales circunstancias, a juicio de la Sala, constituyen sin lugar a dudas un obstáculo a la hora de juzgar el caso con absoluta independencia, imparcialidad y transparencia, como rigurosamente lo exige la función judicial, y es por ello que lo justo y sensato es que se autorice al mencionado juez su separación de la causa con fundamento en el supuesto legal previsto en el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el fin de preservarle a los justiciables el derecho de ser juzgados por un Juez imparcial.
De lo expuesto se concluye que, asiste la razón al Juez proponente en su propósito de apartarse del conocimiento de la referida causa, y en consecuencia, partiendo de la premisa vinculante traducida en el deber ineludible de todo Juez de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declararla con lugar la inhibición de conformidad con la causal prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar LA INHIBICION planteada por el Juez del Tribunal en Funciones Juicio del estado Carabobo, GJ01-P-2008-14341, seguida al ciudadano DEL VALLE FLORENTINO SALAZAR BARRETO, de conformidad con el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20 ) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010).
Los Jueces de la Sala,
Nelly Arcaya de Landáez
Ponente
Laudelina Garrido Aponte Ilvia Samuel Escalona
El Secretario
Julio Urdaneta
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