REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 21 de Septiembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GG01-X-2010-000073
Ponente: LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Jueza Nro. 1 de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en su condición de Presidenta de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la Jueza Nro 3 de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, quien se inhibió de conocer el asunto signado con el Nro. GP01-O-2010-000032, contentiva de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado Gustavo Fernando Ochoa, defensor de los ciudadanos: Flor Orcely Peñaloza Plata, Maria Celina Plata Peñaloza y Jairo Orlando Peñaloza Plata; en virtud de señalar la Jueza Inhibida que profesional del derecho Gustavo Fernando Ochoa, ha sido abogado de confianza de la familia Landaèz Arcaya, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 86 Ordinales 4, 7 y 8 y al articulo 87 del Código Procesal Penal.

En fecha 13 de Septiembre del 2010, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Laudelina Garrido Aponte, quien en su condición de Jueza Nro. 1 de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, y con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Jueza inhibida fundamenta su decisión en las siguientes razones:

“ …. Quien suscribe Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ, Juez Nro.3 de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente acta procedo de manera formal y expresa a INHIRBIRME de conocer de la actuación signada con ASUNTO GP01-O-2010-000032 contentiva de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA, Defensor de los ciudadanos: FLOR ORCELY PEÑALOZA PLATA, MARIA CELINA PLATA PEÑALOZA Y JAIRO ORLANDO PEÑALOZA PLATA, en contra de la actuación del Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la abogado FLORISBE LIRA, todo de conformidad con lo perceptuedo en los artículos 26, 27, 49 y 51 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por violación al debido proceso, denegación de justicia, violación a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, violación al derecho de ser oídos y por error judicial. Inhibición que presento por cuanto el Abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA, ha sido el abogado de confianza de nuestra familia Landáez Arcaya y por tal motivo siempre tengo conocimiento donde él este actuando, he presentado INHIBICION, y es por que estimo, conveniente apartarme del conocimiento de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, a fin de asegurarle a las partes el cumplimiento garantías del debido proceso, INHIBIRME que fundamento de conformidad con lo establecido en el articulo 86 Ordinales 4, 7 y 8 y al articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, destacando ademas que en otras oportunidades he planteado mi inhibición en Recursos de apelación y Acción de Amparo donde el referido abogado ha actuado y que han sido declarados con lugar. Por tanto solicito muy respetuosamente de la digna autoridad que le corresponde decidir la presente Inhibición, que en base a los argumentos de hecho y de derecho alegados, declare con lugar la Inhibición planteada. Presento como pruebas fundamentales de mi Inhibición: copias simples de algunas de las actuaciones realizadas por mi persona cuando detentaba las funciones de Juicio N Seis, en fechas 16-05-2007, 16 de Abril de 2007. Se ordena la conformación inmediata del cuaderno separado correspondiente, conforme con lo previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines contemplados en los articulos 95 y 96 del Código Adjetivo Penal.- Valencia a los dos días del mes de Septiembre de 2010…”


DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de fundamentar su Inhibición, la Jueza inhibida acompañó copias simples de las actuaciones realizadas por su persona cuando detentaba las funciones de Juicio Nro. 06, en las fechas 16/05/2007 y 16/04/2007 y copia de inhibición declarada Con lugar por idénticos motivos.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aún cuando la jueza menciona acompañar unos soportes que efectivamente no agregó, de la copia de la decisión de inhibición declarada con lugar en fecha 25 de marzo del 2008, se evidencia que la Jueza inhibida presentó en esa oportunidad legal, el poder conferido por la jueza inhibida al mencionado abogado en ejercicio, lo cual efectivamente evidencia la existencia de un vinculo entre las partes involucradas y un precedente que no pude desconocerse por los efectos que pudiera generar en el proceso.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, quien decide, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Nro. 3 de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, con fundamento en las causales previstas en los artículos 87 y 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la autoriza para apartarse del conocimiento del asunto GP01-O-2010-000032. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.
LA JUEZA

LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
Jueza Presidenta de la Sala Nro. 1 de la
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

El Secretario

Julio Urdaneta








Hora de Emisión: 12:12 PM