REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ingrid Devera, Defensora Pública Segunda adscrita a la Defensoría Pública del estado Carabobo, contra el auto dictado en fecha 15/08/2008 y publicado en fecha 18/08/2008, en el asunto principal N° GP01-D-2008-000689, mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, decretó la detención judicial preventiva del adolescente de autos, con el objeto de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en al artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Ejercido el recurso de apelación fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, correspondiendo la ponencia al Juez N° 5 de esta Sala, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quién en tal carácter suscribe el presente fallo.

Examinadas las actas y demás recaudos que conforman el presente asunto, la Sala para decidir observa:


PUNTO PREVIO

Consta en las actuaciones, inserto al folio 94 de las actuaciones, Certificación de Acta de Defunción N° 238, Año 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Candelaria del estado Carabobo, en la cual se hace constar que en fecha 20 de diciembre de 2009, falleció el joven adulto Darvis Javier Sequera Martínez, cédula de identidad N° V-22.223.927, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, a causa de anemia aguda, hemorragia interna y externa, desgarros vasculares y viscerales, debido a herida producida por disparo por arma de fuego, certificado por la dra. Yselda Bracho.

En consecuencia ante la circunstancia fáctica sobrevenida como es el fallecimiento del referido joven adulto de autos, causa de extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 48 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede ciñéndose al contenido del artículo 318 en su numeral 3° eiusdem, a decretar el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal en virtud de la muerte del mencionado joven adulto. Y así se decide.