REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de Septiembre de 2010
Años 200º y 151º

GJ01-X-2010-000020
PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA


Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala, en virtud de que mediante acta levantada el día 17-8-2010, la Jueza en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, Abg. CARINA ZACCHEI MANGANILLA, presentó su INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP01-P-2009-009621, seguida a los imputados Edison López Carballo, Carlos Manuel Márquez Perara y Jean Armando Guerra Amaya.
La Jueza, fundamentó su proposición para Inhibirse, en los términos siguientes:


“… suscribe la presente acta a los fines de dejar constancia que el abogado en ejercicio ROBERT ROYER CHACIN inscrito en el Inpreabogado con el N° 6627, con quien compartí durante años el mismo escritorio jurídico en el libre ejercicio de la profesión antes de ingresar a la carrera judicial es parte en el presente proceso en calidad de Abogado Defensor del imputado EDINSON LÓPEZ CARBALLO. En razón de ello, me considero incursa en causal de inhibición y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 87 ibídem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA GP01-P-2009-009621 con fundamento en lo previsto en el numeral 8 del Artículo 86 ejusdem, "...Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...", toda vez que con el abogado Robert Royer Chacín, ahora defensor designado por el imputado tal como consta en las actuaciones y cuyas copias se anexan, compartí por años el ejercido de la profesión y tuvimos los mismos intereses profesionales y que viene a constituir el motivo que pudiera influir en mi imparcialidad a la hora de decidir cualquier asunto en la que el mismo sea parte; razón por la cual estimo mi obligación apartarme del conocimiento de la presente causa, tal como lo he hecho en todas las oportunidades en que el abogado ROBERT ROYER CHACÍN es parte interesada, las cuales han sido declaradas todas con lugar por ambas Salsa de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, La situación planteada puede llegar a afectar mi ánimo para conocer el presente asunto e incidir en la objetividad que debo mantener como administrador de justicia; lo que efectivamente constituye causa fundada en motivos serios que hacen procedente la inhibición a los fines de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial y a los fines de garantizar el derecho de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez Imparcial tal como lo establece el Número 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”


Visto el argumento de excusa, la Sala para decidir observa:


De acuerdo a lo expuesto en el escrito de Inhibición, la Jueza fundamenta la misma en el artículo 86 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, por encuadrar la situación de hecho que describe, en causa que afecta su imparcialidad, al existir nexo personal con el abogado ROBERT MAURICE CHACIN con quien compartió escritorio jurídico por varios años, tiempo durante el cual afirma expresamente se generó una relación tanto profesional como personal muy cercana, hecho que señala ya ha sido expuesto en otras oportunidades, y declarado con lugar su propuesta de inhibición por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial.

La situación descrita evidencia con suficiencia que al haber existido durante varios años relación laboral y personal entre la Jueza que se inhibe con el abogado en ejercicio ROBERT ROYER CHACIN y al haber sido expresa y clara la Jueza que se inhibe que existe una amistad con dichos abogados que surgió del ejercicio conjunto de la profesión de abogado antes de ingresar a la función Judicial, lo que ha sido corroborado con el documento de prueba acompañado al presente escrito como es copia simple emanada de esta Sala de fecha 07-10-2008 donde declara con lugar la inhibición planteada por la circunstancia factica invocada, expectativa plausible que reitera esta Sala en el presente fallo, al estimar que se configura la causal de inhibición planteada, ya que afecta su imparcialidad, y en aras a la garantía del debido proceso, a criterio de esta Sala, la presente incidencia ha de declararse CON LUGAR. Y así se decide.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, en su condición de Jueza Nº 6 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar fundada en causa legal conforme lo establece el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la actuación Nº GP01-P-2009-009621.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la jueza inhibida. Devuélvase la presente actuación a la Jueza Nº 6 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.



JUECES


LOS JUECES DE SALA,

ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente



IRIS BRITO DE PARRA ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

La Secretaria

Abg. Keyla Villegas



Hora de Emisión: 10:59 AM