REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 6 de Septiembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO N°: GP01-X-2010-000071

Conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el articulo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala conocer y resolver sobre la inhibición de conocer la causa N° GP01-P-208-000630, seguida a los ciudadanos JEAN MANUEL MÚJICA RODRÍGUEZ, YEIGER ALEJANDRO ROBLES, WINDER JOSMER RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ IBARRA y JOSÉ LUIS MATUTE CHAVIEL, presentada mediante acta de fecha 11 de agosto de 2010, por la Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, abogada Yamilée Martínez Travieso, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 22 de Julio de 2010, cuando ejercía como Jueza Tercera Temporal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en la fase intermedia del proceso, publico auto de apertura a juicio de los señalados ciudadanos, en el asunto objeto de inhibición.

En fecha 25 de agosto de 2010, se dio cuenta en Sala del cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiendo la ponencia al Juez N° 4 de esta Sala, abogado ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los tramites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Jueza Inhibida fundamenta su decisión en los razonamientos que parcialmente se transcriben en la forma siguiente:

“…ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, Yamílée Martínez Travieso, en mi carácter de Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer el asunto signado con el N° GP11-P-2010-000630, seguido a los ciudadanos JEAN MANUEL MÚJICA RODRÍGUEZ, YEIGER ALEJANDRO ROBLES, WINDER JOSMER RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ IBARRA y JOSÉ LUIS MATUTE CHAVIEL, por cuanto en fecha 20/07/2010, cuando me desempeñaba como juez temporal en función de control Nro. 3, celebré la Audiencia Preliminar en la presente causa, ordenando la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es claro que en la presente causa emití opinión de fondo; motivo por el cual procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto, con fundamento a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la correcta imparcialidad del Juez. En virtud de ello, se acuerda la inmediata remisión de esta Acta en copia certificada, así como de las copias certificadas de la Audiencia Preliminar celebrada. Se ordena abrir Cuaderno Separado para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los fines previstos en los artículos 94 y 95 del Código adjetivo Penal; así como la remisión del asunto principal a la Unidad de Recepción y Distribución Documentos de esta Extensión Judicial a los fines de que sea Distribuido entre los Jueces en Función de Juicio de esta Extensión Judicial, Inhibición que se plantea en la ciudad de Puerto Cabello a os Once días del mes de Agosto del año dos mil diez…”.

DEL RECAUDO PROBATORIO CONSIGNADO

A los fines de sustentar los fundamentos de su inhibición, la Jueza acompaña copia fotostática certificada del auto de apertura a juicio, de fecha 22 de Julio de 2010, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto por del cual se inhibe, del cual se evidencia que efectivamente emitió opinión, signado con el N° GP11-P-2010-000630.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión del documento probatorio acompañado, se desprende que en la fase intermedia del proceso, la Jueza Inhibida celebró la Audiencia Preliminar, estando como jueza en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, y dictó auto de apertura a juicio oral y público; por lo tanto se considera que emitió opinión estando en conocimiento de la referida causa, por lo tanto los motivos alegados alcanzan para determinar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y hacen procedente su inhibición, ya que éstas circunstancias comprometen su imparcialidad para conocer de esa causa en particular y visto que es obligación de los Jueces preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49.3, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”, en consecuencia lo procedente será declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la jueza abogada YAMILÉE MARTÍNEZ TRAVIESO, de conocer la causa N° GP11-P-2010-000630, mediante acta de fecha 11 de agosto de 2010, Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia a los seis (06) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-


JUECES DE LA SALA,


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente



AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



La Secretaria

Abg. Keila Villegas


Hora de Emisión: 3:49 PM