REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000630.
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO DI RAUSO BAQUERO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAGDY GHANNAM.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROJAS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, de conformidad con el articulo 190 de la LOT, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO DI RAUSO BAQUERO, titular de la cédula de identidad No.11.352.129, su apoderado judicial Abogado MAGDY GHANNAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.061, y por la parte demandada BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada MARIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.40.220,. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 30-03-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GERENTE.
- Que en fecha 18-03-2010, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.7.000,oo) mensuales.
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
- Persiste en el despido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.44.000,oo), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), 45 dias (Bs.10.500,oo), Vacaciones Fraccionadas (Bs.3.208,29), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.1.497,20), Utilidades Fraccionadas (Bs.1.749,98), Indemnización por despido (Bs.7.000,oo), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.7.000,oo), Salarios Caidos (Bs.13.044,53), los cuales comprende cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, a los cuales se le descuenta la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.18.000,oo), que comprende los siguientes conceptos: Anticipo de Prestaciones sociales y Prestamos personales, quedando la cantidad a pagar de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,oo), dando por terminado el procedimiento y la pretensión de calificación de despido, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.
a) Se deja constancia que la parte actora LUIS ANTONIO DI RAUSO BAQUERO, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme en cuanto al finiquito de la relación laboral, quien acepta libre de presión y apremio a su entera libertad.
b) La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,oo), pagaderos el día VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010, a las 10:00am, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. _____________________
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