REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001638.
PARTE ACTORA: ROMER ANTONIO BONILLO DIAZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AKIS LINARES.
PARTES CO-DEMANDADAS: CERRAJERÍA EL MAGO HOGAR, C.A. y MAGOASISTENCIA, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 21 de Septiembre de 2010 (folio 29), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano ROMER ANTONIO BONILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad No.17.407.694, debidamente asistido de la Abogada AKIS LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.966. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas CERRAJERÍA EL MAGO HOGAR, C.A. y MAGOASISTENCIA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra las empresas co-demandadas CERRAJERÍA EL MAGO HOGAR, C.A. y MAGOASISTENCIA, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 16-12-2006. 2) Que se desempeño en el cargo de TÉCNICO ELECTRICISTA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 26-05-2010, por despido indirecto. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.66,67). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.66,67). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y fraccionado, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.26.082,52), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERA: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (217 días) que es la cantidad de (Bs.10.144,32).
SEGUNDA: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT):
2006-2007: (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.33,33), que totaliza la cantidad de (Bs.449,95).
2007-2008: (16) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.640,oo).
2008-2009: (17) días, a razón de un salario diario de (Bs.50,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.449,95).
TERCERA: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (7,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.66,67), que totaliza la cantidad de (Bs.500,02).
CUARTA: BONO VACACIONAL VENCIDO (Art.219, 223 y 225 de la LOT):
2006-2007: (7) días, a razón de un salario diario de (Bs.33,33), que totaliza la cantidad de (Bs.233,31).
2007-2008: (8) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.320,oo).
2008-2009: (9) días, a razón de un salario diario de (Bs.50,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.450,oo).
QUINTA: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (4,16) días, a razón de un salario diario de (Bs.33,33), que totaliza la cantidad de (Bs.277,79).
SEXTA: UTILIDADES VENCIDAS: (Art.174 de la LOT: (10) días, a razón de un salario diario de (Bs.39,35), que totaliza la cantidad de (Bsf.393,50).
2006-2007: (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.33,33), que totaliza la cantidad de (Bs.449,95).
2007-2008: (8) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.600,oo).
2008-2009: (9) días, a razón de un salario diario de (Bs.50,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.750,oo).
SÉPTIMA: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (6,25) días, a razón de un salario diario de (Bs.66,67), que totaliza la cantidad de (Bs.416,68).
OCTAVA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (90) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.66,67), que totaliza la cantidad de (Bs.6.000,300).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.66,67), que totaliza la cantidad de (Bs.4.000,20).
OCTAVO: SALARIOS NO CANCELADOS: Se declara improcedente en atención a que la parte actora no señala con claridad a que periodo de tiempo corresponden las tres (3) quincenas reclamadas.
NOVENO: PAGO DE REPUESTO: Se declara improcedente en atención a que la parte actora no señala con claridad a que repuestos refiere, cuales fueron sus costos individuales, y quien en nombre del patrono le ordeno la adquisición de los mismos.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (16-12-2006) hasta la fecha en que se produjo el despido indirecto (26-05-2010), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
NO HAY CONDENA EN COSTAS, por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.