REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2009-002750
Parte demandante: CESAR AUGUSTO QUIJADA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 8.445.190
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: YUDI DE FREITAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.261
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
SERVIPAL, C.A.
Abogada: ADRIANA DOMINGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.454
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinte (20) de septiembre de 2010, y siendo las 2:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano CESAR AUGUSTO QUIJADA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 8.445.190 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial YUDI DE FREITAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.261 y la demandada SERVIPAL, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial EDUARDO DIAZ SANTOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 16.189. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma
total, absoluta y global que abarca todas los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y sobre tiempo) que existió con el ex trabajador por Bs. 1.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 05209099, del Banco Exterior, de fecha 26/07/2010 y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por MIL BOLIVRAES (Bs. 1.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que ya le fueron canceladas las prestaciones sociales, y no le adeudan ninguna diferencias de Prestaciones Sociales y ningún otro concepto; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
La apoderada judicial del demandante
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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