REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001667
PARTE ACTORA: MARCELA PAOLA MARTINEZ ROJO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ZAMBRANO Y DEIBIS REYES.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS GUACARA , C.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente los apoderados judiciales de la demandante FREDDY ZAMBRANO Y DEIBIS REYES., inscrito en el IPSA bajo los Nº 133.773 y 125.298 respectivamente y consignan sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS GUACARA, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: MARCELA PAOLA MARTINEZ ROJO contra la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS GUACARA , C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT y días adicionales que establece el articulo 108 de la L.OT:
257días x Salario Integral de cada año = Bs. 12.911,92
B) Vacaciones Vencidas de 2004-2005,2005-2006,2006-2007,2007-2008 y las Vacaciones fraccionadas 2008-2009:
70.75 Días por ultimo salario diario de Bs. 54.59 = Bs. 3.862,24
C) Bono Vacacional Vencido y Bono Vacacional Fraccionado 2004-2005, 2005-2006,2006-2007,2007-2008 y el Bono Vacacional fraccionadas 2008-2009:
36.74 Días por ultimo salario diario de Bs. 54.59 = Bs. 2.005,63
D) Utilidades Vencidas 2004-2005,2005-2006,2006-2007,2007-2008 y Utilidades fraccionadas 2008-2009:
510 días por salario diario de Bs. 54.59 = Bs. 27.840,90
E) Intereses de cada año sobre las Prestaciones Sociales:
Bs. 4.423,45
Estos conceptos suman la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.51.044,14) todo en virtud de la relación de trabajo que la unió con la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS GUACARA, C.A desde el 15 de Octubre de 2004 hasta el 15 de enero de 2009. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y será calculada desde el decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo y así se decide por el monto de Bs. 51.044,14 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, Se acuerda de igual manera los Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo (15/01/2009) hasta que se realice la experticia complementaria del fallo, las cuales se deben practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se condena es Costas. Años 200º y 151º.
LA JUEZ .
KYBELE K. CHIRINOS MONTES
Los Comparecientes
LA SECRETARIA,
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