REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2010-002049
En el día de hoy, Treinta ( 30 ) de Septiembre de 2.010, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, LA LUCHA C.A,, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en autos , por una parte; y por el ciudadano FREITAS FUMERO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.026.494, asistido por el abogado DANNY LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.161, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso para la realización de la primera audiencia y exponen:
PRIMERA: Manifiesta EL DEMANDANTE que ingreso a trabajar el 24 de Marzo de 1.998, para Sociedad de Comercio LA LUCHA C.A, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE VIGILANCIA, en una jornada nocturna en la Planta de Distribución y fabricación de Guacara, trabajo que consistía en supervisar la vigilar la vigilancia privada de la empresa de lunes a sábado y domingo libre , en un horario de 6 p.m / 6 a.m, con un descanso de 3 horas en la jornada, las cuales eran escogidas por mi en el momento oportuno. Igualmente supervisaba y vigilaba los departamentos que laboran en la empresa en horario nocturno. Desde que ingrese a la empresa, he vivido dentro de sus instalaciones en una pequeña vivienda la cual comparto de mi esposa y mis hijos. Devengando un salario base diario de Bs. 93.60, y un salario promedio obtiene con la sumatoria de las alícuotas de utilidades de Bs.43.41, mas la alícuota del bono vacacional Bs.19.33, mas la sumatoria de Bs.. 16.00, diario correspondiente a la alícuota por el valor de la vivienda que habito, obteniéndose un resultado de un salario promedio de Bs. 146,22, y un salario base de prestaciones sociales Bs.196.56. A consecuencia de los hechos señalados en el libelo, presente mi RENUNCIA a mi cargo de SUPERVISOR DE VIGILANCIA la empresa el día 03-08-2.010, y en vista que la empresa pretendía desconocerme mis derechos laborales por la RENUNCIA presentada, decidí demandarlos, y presentar la presente demanda tal como lo detallare a continuación:
1..)- Alegó y reclamó que LA EMPRESA le adeuda ANTIGÜEDAD y de los INTERESES SOBRE LAS PRESACIONES SOCIALES, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 25.421,54, mas los intereses de prestaciones sociales. Bs. 1.209.57., por mis 12 años y medio que tengo laborando.
2.).- Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda Vacaciones más Bono Vacacional: La Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre LA LUCHA C.A., y ASOCIACION DE TRABAJADORES CHOFERES AL SERVICIO DE LA EMPRESA LA LUCHA, C. A. SUCURSAL GUACARA ESTADO CARABOBO (ASOTRACHSER – LA LUCHA, C. A.). la cantidad de Bs.13.203.58 los 2 conceptos.
3.) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda Utilidades: La Cláusula 30 de la Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre LA LUCHA C.A., y ASOCIACION DE TRABAJADORES CHOFERES AL SERVICIO DE LA EMPRESA LA LUCHA, C. A. SUCURSAL GUACARA ESTADO CARABOBO (ASOTRACHSER – LA LUCHA, C. A.) Bs. 14.324.20.
4.) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda de conformidad con el artículo 125 Primera Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el cual establece la INDEMNIZACION POR DESPIDO. Bs.29.483.43.
5.) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda de conformidad con el artículo 125, Segunda Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es decir, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, previsto en el artículo 104 L.O.T.. Bs. 17.690.06.
6.) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda Bonificación Especial que otorga la empresa a todos sus trabajadores que han mantenido una antigüedad de mas de 10 años, en mi caso tengo 12 años y medio. Bs. 45.000.ºº
7.) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda otros conceptos laborales, hecho este por lo que, Solicito practicar una experticia contable para calcular los siguientes conceptos: En cuanto al Tiempo de Viaje, en cuanto a la compensación por permanencia en vivienda perteneciente a la empresa, en cuanto a la cesta ticket, en cuanto al Bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, por mis años de Antigüedad, en cuanto a las incidencias por recargo de los días feriados y descanso, en cuanto a la incidencia de la vivienda que habito en las instalaciones de la empresa, en cuanto al bono nocturno y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, en cuanto a las horas extraordinarias nocturnas y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, en cuanto a los intereses moratorios por no haber entregado de manera oportuna los conceptos reclamados. Los conceptos antes mencionados, se le informo al tribunal que en la etapa probatoria se promoverá una experticia contable a los fines de cuantificar el valor correspondiente de cada uno de los conceptos, los cuales se sumaran adicionales al valor total de la demanda. Estos conceptos se encuentran discriminados en el escrito liberar, fundamentados tanto en la L.O.T, como en la convención colectiva de trabajo, los cuales ascienden a la suman la cantidad de CIENTO SECENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.162.206.72), mas la sumatoria del valor que arroje la experticia contable por los conceptos: Tiempo de Viaje, compensación por permanencia en vivienda perteneciente a la empresa, cesta ticket, Bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, por mis años de Antigüedad, incidencias por recargo de los días feriados y descanso, incidencia de la vivienda que habito en las instalaciones de la empresa, bono nocturno y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, horas extraordinarias nocturnas y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, intereses moratorios por no haber entregado de manera oportuna los conceptos laborales.
HECHOS QUE RECONOCEN LA EMPRESA A LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN.
1.-) Se reconoce que el ciudadano RECLAMANTE, era trabajador de la empresa, donde se desempeño como SUPERVISOR DE VIGILANCIA, desde el 24 de MARZO de 1.998..
2.) Que es cierto que EL EXTRABAJADOR, tenia laborando para mi representada 12 años y medio de manera ininterrumpida.
3.) Que es cierto que EL EXTRABAJADOR, devengaba los salarios indicados en el libelo.
4.-) Que es cierto que EL EX TRABAJADOR presento RENUNCIA a la empresa el día 03 de agosto de 2.010, a su cargo de. SUPERVISOR DE VIGILANCIA.
5.) Que es cierto que EL EXTRABAJADOR tenia un perfil laboral el cual consistía en supervisar la vigilar la vigilancia privada de la empresa de lunes a sábado y domingo libre, en un horario de 6 p.m /6 a.m, con un descanso de 3 horas en la jornada, las cuales eran escogidas por el trabajador para su descanso.
6.) Que es cierto que LA EMPRESA le adeuda ANTIGÜEDAD y de los INTERESES sobre prestaciones sociales, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 25.421.54, mas los intereses de prestaciones sociales. Bs. 1.209.57..
7.) Que es cierto que LA EMPRESA que le adeuda Vacaciones más Bono Vacacional, el monto indicado, pero no por ser beneficiario de la convención colectiva mencionada en el libelo.
8.) Que es cierto que LA EMPRESA que le adeuda la cantidad de Bs. Reclamados por concepto de utilidades fraccionadas, pero no por ser beneficiario de la convención colectiva mencionada en el libelo.
9.) Que es cierto que LA EMPRESA lo promediado como alícuota para el valor de la vivienda, tal como lo indica en libelo de la demanda.
HECHOS QUE SE RECHAZA LA EMPRESA A LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN.
1.- ). Que es falso que a EL EXTRABAJADOR se le adeude de conformidad con el artículo 125 Primera Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el cual establece la INDEMNIZACION POR DESPIDO. Bs. 29.483.43, por cuanto este concepto corresponde cuando el empleador despide injustificadamente a un trabajador y en el presente caso fue el EXTRABAJADOR quien presento renuncia voluntaria.
6.) Que es falso que a EL EXTRABAJADOR se le adeude de conformidad con el artículo 125, Segunda Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es decir, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, previsto en el artículo 104 L.O.T.. Bs. 17.690.06, por cuanto este concepto corresponde cuando el empleador despide injustificadamente a un trabajador y en el presente caso fue el EXTRABAJADOR quien presento renuncia voluntaria,
7.) Que es falso que a EL EXTRABAJADOR era beneficiario de la convención colectiva firmada entre ASOCIACION DE TRABAJADORES CHOFERES AL SERVICIO DE LA EMPRESA LA LUCHA, C. A. SUCURSAL GUACARA ESTADO CARABOBO (ASOTRACHSER – LA LUCHA y la EMPRESA LA LUCHA C.A., por cuanto ese beneficio corresponde a los chóferes, y en el supuesto negado de corresponderle algún beneficio convencional seria el de los obreros.
8.)- Que es falso que a EL EXTRABAJADOR se le adeude la cantidad de (Bs.45.000.), señalada en el libelo de la demanda, por concepto de BONIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO, por cuanto mi representada no cancela dicho concepto a ningún trabajador.
9.) Se niega y se rechaza que LA EMPRESA debe cancelar al EL EX TRABAJADOR, conceptos derivados de experticia contable, la cual solicita se determine el monto que adeuda la empresa en sus 12 años y medio laborados como SUPERVISOR DE VIGILANCIA, como son: Tiempo de Viaje, compensación por permanencia en vivienda perteneciente a la empresa, cesta ticket, Bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, por mis años de Antigüedad, incidencias por recargo de los días feriados y descanso, incidencia de la vivienda que habitó en las instalaciones de la empresa, alícuota por el valor de la vivienda, bono nocturno y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, horas extraordinarias nocturnas y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, promediado de alícuota para el valor de la vivienda, intereses moratorios por no haber entregado de manera oportuna los conceptos laborales, por cuanto la empresa cumplidora con sus obligaciones oportunamente otorga los conceptos laborales y convencionales en la medida que le corresponden a cada trabajador.
10.) Se niega y se rechaza que LA EMPRESA debe cancelar al EL EX TRABAJADOR, la compensación por transferencia en el año 1.997, por cuanto este trabajador ingreso a laborar en el año 1998 y en consecuencia no le corresponde.
11.) Se niega y se rechaza que LA EMPRESA debe cancelar al EL EX TRABAJADOR, los conceptos derivados de la relación laboral por la cantidad de Bs. 162.206.72, mas la experticia contable, detallados cada uno en el escrito libelar por cuanto el DEMANDANTE recibió durante sus 12 años laborales, anticipos de prestaciones sociales, intereses, la bonificación por compensación por transferencia en el año 1.997, y otros beneficios convencionales y legales los cuales deben ser deducidos del monto reclamado en la presente causa, aunado que se debe deducir lo correspondiente a la seguridad social.
TERCERO: No obstante lo anterior y a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios entre LAS PARTES, deciden buscar una fórmula de arreglo mutuamente satisfactorio. Como consecuencia de lo expresado, y no obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio interpuesto por EL DEMANADANTE, las partes convienen en que es propósito de las mismas dar por terminada la presente causa a los fines de evitar con ellos los gastos y contratiempos consiguientes y a tal efecto, en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, convienen en lo siguiente: LA COMPAÑÍA ofrece al DEMANDANTE la cantidad única de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000.00) con carácter transaccional de la cual hace entrega en este acto, en cheque del Banco Provincial, cheque N.03764134, Cuenta 01080083870100093742, cantidad que cancela todos los conceptos y montos reconocidos en el presente acuerdo, así como todos los conceptos que puedan corresponder en la aplicación de las máximas de experiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en el supuesto negado que sean procedentes al Demandante; tales como: Tiempo de Viaje, compensación por permanencia en vivienda perteneciente a la empresa, cesta ticket, Bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, por mis años de Antigüedad, incidencias por recargo de los días feriados y descanso, incidencia de la vivienda que habitó en las instalaciones de la empresa, bono nocturno y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, horas extraordinarias nocturnas y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, intereses moratorios por no haber entregado de manera oportuna. En fin, quedando claramente entendido y establecido que la mencionada ha sido previamente determinada de mutuo acuerdo entre LA COMPAÑÍA y EL DEMANDANTE por esta vía transaccional. De modo que cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a los mismos, conexo o derivada de la relación laboral existente con LA EMPRESA, se considerara incluido en dicho monto entregado a EL DEMANDANTE. Así mismo EL DEMANDANTE, asistido por su abogada, declara libre de cualquier tipo de coacción que efectivamente la empresa le ha entregado anticipos de prestaciones sociales e intereses, por lo tanto declara recibir a satisfacción y acepta el pago de la cantidad ofrecida con carácter transaccional que le hace LA COMPAÑÍA dejando constancia que EL DEMANDANTE considera que le es más beneficios recibir las cantidades antes indicadas. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales legales o convencionales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Se deja constancia que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio sin que por tanto LA COMPAÑÍA quede a deber por honorarios de la parte actora. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el recibo de las cantidades antes mencionadas que LA COMPAÑÍA les ha entregado por vía transaccional, se dan por satisfechos de cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA y sus filiares, y nada le queda a deber la misma. En todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑÍA le resultare a deber por algún cambio o reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. CUARTA: EL DEMANDANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL DEMANDANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes tiene fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. En virtud de esta transacción EL EMPRESA y EL DEMANDANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. QUINTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL DEMANDANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano FREITAS FUMERO RAFAEL se compromete expresamente a no intentar contra LA LUCHA C.A., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito, así mismo me comprometo que una vez firmada la presente transacción cumplir con lo pactado con la empresa de entregar la vivienda en vista que estoy conciente que la ocupara la otra persona que viene a ocupar ese cargo. Igualmente declaro que ni yo, ni mi esposa, quien compartía la vivienda tiene otro concepto laboral pendiente que reclamar, y en todo caso de existir algún concepto generado de la relación laboral quedara indemnizado con el monto aquí entregado . SÉXTA: Ambas partes convienen y solicitan a la Jueza de la presente causa, le otorgue a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ
LA PARTE ACTORA.,
Abg: que lo asiste
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARÍA.,
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