REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000703
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL BOLIVAR RIVERO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YENNY CHIRINO
PARTE DEMANDADA: TRANCEL, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR RAFAEL LUCENA Y DANI DANEZA MONTILLA DE LUCENA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ALFONZO MARIN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, Jueves, 30 de Septiembre del año 2010, siendo las 09:00 a.m., comparecieron voluntariamente ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JOSE MIGUEL BOLIVAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.135.023, asistido debidamente por la abogada YENNY CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.251.037, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 106.124, parte actora en el presente procedimiento, por una parte y por la otra los ciudadanos: CESAR RAFAEL LUCENA y DANI DANEZA MONTILLA DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros. V_ 7.050.253 y V_ 13.987.345, respectivamente, actuando en su condición de PRESIDENTE el primero y VICE-PRESIDENTE la segunda, de la empresa: TRANCEL, C.A., cuyo documento Constitutivo Estatutario fuere inscrito por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 52, Tomo: 49-A, de fecha Seis (06) de Julio del año 2006, ubicada en la AVENIDA HUMBERTO CELLI, CASA Nro. 25, SECTOR MACARIO ESCORCHA, GUACARA, ESTADO CARABOBO, asistidos debidamente por la abogada en ejercicio: FRANCIS ALFONZO MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. 9.429.862 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.825 y expone:
Ambas partes de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la función mediadora efectuada por este Tribunal, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos, dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ambas partes reconocen que el ciudadano: JOSE MIGUEL BOLIVAR RIVERO, prestó servicios en la empresa TRANCEL, C.A., desde el día 30 de Enero del año 2007, desempeñando el cargo de CHOFER, renunciando al cargo en fecha 29 de Julio del año 2010, teniendo un tiempo de servicio de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días.
SEGUNDO: Las partes reconocen que el último salario mensual devengado por el ciudadano JOSE MIGUEL BOLIVAR RIVERO, fue de Bs. 1.223,89.
TERCERO: Ambas partes reconocen, que durante el transcurso de la relación laboral, recibió todos y cada uno de los beneficios laborales, recibos de pago de salario correspondiente, por cada viaje realizado manifestando su total conformidad con los mismos.
CUARTO: La empresa: TRANCEL, C.A., ofrece al trabajador JOSE MIGUEL BOLIVAR RIVERO, por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 cts. (Bs. 5.000,00), lo cual comprende: Las prestaciones sociales generales: Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas.
QUINTO: Por su parte el trabajador acepta el monto ofertado por la empresa: TRANCEL, C.A., de acuerdo con los conceptos y montos especificados en la liquidación que se anexa, lo cual asciende a la suma de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 cts. (Bs. 5.000,00), derivados de la terminación de la Relación Laboral, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes, suma esta que la empresa: TRANCEL, C.A., se compromete a pagar y el demandante acepta recibir en este acto, a su entera y cabal satisfacción, el cual se realiza a través de Cheque No Endosable N° 0000 9684, emitido contra la entidad financiera Banco Provincial, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), de fecha 28 de Septiembre de 2.010, a la orden de JOSE MIGUEL BOLIVAR RIVERO..
SEXTO: En razón de la presente transacción, El trabajador manifiesta no tener nada mas que reclamar a la empresa: TRANCEL, C.A., por los conceptos antes cancelados, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, ni su Reglamento, con ocasión a la terminación de la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de intereses de mora, ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación, o corrección monetaria, así como tampoco por concepto de daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil, ni por concepto de horas extras, bonos nocturnos y días feriados, bonos, pagos o salarios de cualquier índole, ni por Vacaciones vencidas o vacaciones de años anteriores, ni por Vacaciones Fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, ni por utilidades vencidas, o utilidades de años anteriores, ni por bono vacacional de años anteriores, ni por diferencia de vacaciones, ni por bono vacacional, ni por bono nocturno y/o horas extras, ya que estos no fueron generados, ni por diferencia alguna que impacte en las prestaciones sociales, en consecuencia con el pago de la cantidad establecida en el presente acuerdo transacción, queda liberada la demandada TRANCEL, C.A., de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya alegada. Así mismo, ambas partes declaran que no existe ningún monto que reclamar, ni que indemnizar por daño moral, en virtud de no haberse producido el mismo. En consecuencia con el pago de la cantidad establecida en la presente Acta, queda liberada la demandada TRANCEL, C.A., así mismo queda liberada de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, tales como cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la entidad bancaria asignada para la Política Habitacional; pago o cotizaciones al Subsistema de Seguridad y Salud; al Sistema y/o Subsistema de Paro Forzoso; Bono Alimentación, Cesta Tickets o el pago equivalente o proporcional a dichos derechos.
SEPTIMO: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones en el presente procedimiento, ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión a la presente oferta.
DEL ACUERDO Y FINIQUITO TOTAL
En búsqueda de una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, Ambos convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 5.000,00), como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden al trabajador y/o pudieren corresponderle contra TRANCEL, C.A.
Igualmente, EL TRABAJADOR declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de ex trabajador de “TRANCEL, C.A.” y en cualquier otro carácter que haya podido tener, libera a “TRANCEL, C.A.” y a sus respectivos representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que EL TRABAJADOR tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de ex trabajadora, o de cualquier otro carácter que EL TRABAJADOR haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza, incluyendo reconvenciones, contra demandas, contra querellas, acuerdos de terceros, demandas, deudas, cantidades de dinero, cuentas, letras, contratos, convenios, promesas, pérdidas, demandas, costos, gastos, obligaciones, defensas, demandas por compensación o sentencia, independientemente de su clase o naturaleza e independientemente de que surjan de la ley, el derecho consuetudinario, contratos, hechos ilícitos, reglamentos, violaciones de la ley o por cualquier otra causa, sin importar la jurisdicción y/o que sean conocidas o desconocidas, se sospeche o no de ellas, líquidas o no, directas o indirectas, contingentes o de otra forma, conforme a la ley o la equidad, por cualquier asunto o cosa realizada, omitida, admitida o que vaya a ser realizada por EL TRABAJADOR y/o por “TRANCEL, C.A.,. así mismo el trabajador declara que no tiene nada que reclamar por responsabilidad objetiva de su patrono, lucro cesante, daños indirectos o consecuenciales, daños impuestos con carácter punitivo o ejemplar, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales presentes, pasadas o futuras, deformidades, secuelas, causadas o no con motivo de su prestación de servicios o dentro de su recorrido habitual de trabajo, todo ello amparado o no, bajo la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por honorarios profesionales de abogados o de cualquier otro profesional o no, costas procesales, gastos, y cualesquiera otros gastos, daños o perjuicios resultantes u originados bajo la relación de trabajo o como consecuencia de su terminación, o por cualquier otra causa o motivo, derivado de su carácter de ex trabajador de “TRANCEL, C.A.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El trabajador quien con facultades expresas suscribe el presente acuerdo transaccional, manifiesta al tribunal que actúa libre de constreñimiento y acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tiene que reclamar en contra de TRANCEL, C.A., por los conceptos especificados en esta oferta de pago, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación laboral mantenida por ambos.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente las partes le solicitan al Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
EL DEMANDANTE
ABG. ABOGADO QUE ASISTE AL DEMANDANTE
LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA
ABG. QUE ASISTE A LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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