REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º


EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001325
DEMANDANTE: EUSTAQUIO AGUIAR
DEMANDADO: MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 27 de Junio de 2008. En fecha 01 de Julio se ordeno un Despacho Saneador, el cual fue subsanado en fecha 07 de Julio de 2008. En fecha 09 de Julio de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordeno la notificación mediante oficio al Alcalde del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, así como también al Sindico Procurador del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, para lo cual se exhorto a la parte actora a que consignara las Copias del libelo de demanda y de la Subsanación presentada. Consta al expediente que solo se consigno un juego de Copias de la Subsanación para que fuera Certificadas y se notificara al Alcalde del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Consta igualmente al expediente Auto dictado por el Tribunal, de fecha 17 de Septiembre de 2009, mediante el cual se le advierte a la parte actora que debe consignar un segundo juego de Copias para que sean Certificadas por el tribunal y de ordene la salida de los oficios respectivos. Consta igualmente en expediente que a partir de esa fecha 17 de Septiembre de 2009 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido por Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA