REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000586
PARTE ACTORA: VICTOR RAFAEL LEON PORTES
PARTE DEMANDADA: PARABRISAS Y SERVICIOS NAGUANAGUA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 22 de Septiembre del 2010, presentada por el abogado GUILLERMO JOSE LICON GARZARO, inscrito en el Inpreabogado N.° 102.483, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada PARABRISAS Y SERVICIOS NAGUANAGUA, C.A., mediante la cual consigna para que sea agregado al expediente, escrito transaccional realizada por ante la Notaria Publica Primera de Valencia del Estado Carabobo, entre la empresa que él representa y el ciudadano VICTOR RAFAEL LEON PORTES, titular de la cédula de identidad N.° 12.109.521. Por lo tanto, las partes solicitan del Tribunal que homologue la citada transacción y le imparta el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

El Tribunal de la causa, con vista al acuerdo Transaccional celebrado por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo. Se ordena agregar las pruebas al expediente.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA