PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000296
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
PARTE OFERIDO: MIGUEL ANTONIO PERALTA PERALTA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción de fecha 10 de Agosto del 2010, presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PERALTA PERALTA, titular de la cédula de identidad N.° 18.613.891, asistido por el abogado ANTONIO LEON, inscrito en el Inpreabogado N.° 135.509, y por la otra parte la abogada PATRIZIA IMPERA, Inscrita en el Inpreabogado N.° 144.363, actuando como apoderada judicial de la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia el ciudadano MIGUEL ANTONIO PERALTA PERALTA, manifiesta recibir de la representante de la empresa abogada PATRIZIA IMPERA, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 15.703,10), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA.
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