REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000664
PARTE ACTORA: INPROFUEGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número: 15.950.426, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.507
PARTE OFERIDA: EUDIS ORMELIA ALTUVE RUIZ
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales
En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre de 2010, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana EUDIS ORMELIA ALTUVE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.052.554, suficientemente identificada en autos, asistida por la abogada ARGENTINA TALAVERA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.037, por una parte y por la otra, la abogada MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.950.420, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.507, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INPROFUEGO, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo el 20 de enero de 1998, bajo el Nro. 50, Tomo 3-A, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de julio de 2003, inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nro. 80, Tomo 27-A, carácter este que consta mediante Instrumento Poder que corre inserto a los folios del expediente, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: EUDIS ORMELIA ALTUVE RUIZ., exige de la empresa INPROFUEGO, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso
semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono de Transporte Art. 193 LOT y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con INPROFUEGO, C.A., concluyó en fecha treinta (30) de Agosto de 2010, por renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa INPROFUEGO, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono de Transporte Art. 193 LOT y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar a la ciudadana EUDIS ORMELIA ALTUVE RUIZ., la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.849,91), por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS 2010: 11,25 días, Bs. 675; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5,25 días, Bs. 315; PAGO DE UTILIDADES FRACCIONADAS: 30 días, Bs. 1.800,00 ; ABONOS PREST/ANTIG. ART 108 (FIDEICOMISO DEPOSITADO EN EL BANCO): 25días, 1.716,67; DIFERECNIA ART. 108: 20 días, Bs. 1.373,33; BONO DE ALIMENTACIÓN NO DEPOSITADO: 10 días, 162.50; BONIFICACIÓN UNICA Y ESPE CIAL: Bs. 9.533,08; Total asignaciones: Bs 15.575,58. Menos las siguientes deducciones: ABONOS PREST/ANTIG. ART. 108 (FIDEICOMISO): 1.716,67; INCE: Bs. 9,00. Total deducciones: Bs. 1.725,67. Total Asignaciones: Bs. 13.849,91. Mediante Cheques identificados con los Nro. 73843449 y 73843448, por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.316,83) y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.533,08), respectivamente, girados en contra del Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana EUDIS ORMELIA ALTUVE RUIZ; dichos cheques serán descontados ambos, de la cuenta corriente Nº 01510084218840024371, a nombre de INPROFUEGO, C.A. Ahora bien, la suma de los cheques antes indicados asciende a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.849,91), la cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y
cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EUDIS ORMELIA ALTUVE RUIZ, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción EUDIS ORMELIA ALTUVE RUIZ conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, EUDIS ORMELIA ALTUVE RUIZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de INPROFUEGO, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de EUDIS ORMELIA ALTUVE RUIZ., con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EUDIS ORMELIA ALTUVE RUIZ. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ LA PARTE OFERENTE
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA POR LA PARTE OFERIDA
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