REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000246
PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO RAMON INFANTE
APODERADOS JUDICIALES: ROSALIA RENDON, ANGEL VILLAVERDE, ROBERTO NIÑO RENDON, SONIA ROMERO BECERRA Y MARIA ALEYDA ARANGO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS (CONSINSP C.A.)
APODERADOS JUDICIALES: GINA SAMMITO y JUAN GARCIA MADRIZ
TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.)
APODERADA JUDICIAL: MARITZA QUINTERO HERRERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. No. GP02-R-2010-000246
Suben las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el el abogado ANGEL VILLAVERDE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.872, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO RAMON INFANTE, parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Julio del 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano SANTIAGO RAMON INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.551.314, contra la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS (CONSINSP C.A.) y contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.) –tercero interviniente-.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, conforme con el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 05 de Agosto de 2010, se fijó audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha veintiuno (21) de septiembre del año en curso, con la presencia de las partes.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 461 al 474, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Julio del 2010, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA PROSEGUIDA POR EL CIUDADANO SANTIAGO RAMON INFANTE.
Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 29 de Julio del 2010.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, la cual tuvo lugar el día Jueves 23 de Septiembre del año en curso, la Jueza que preside este Despacho, exhortó a las partes a la conciliación como medio alterno para la resolución del presente conflicto; este Tribunal para decidir observa:
• La parte demandada, manifestó que “ por cuanto la actora recurre ºº únicamente respecto al lapso temporal para el cálculo de la corrección monetaria de las cantidades y conceptos condenado en la sentencia de la Primera Instancia, convengo en tal reclamo, por lo que dicho cálculo debe realizarse de conformidad con la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, caso José Zurita contra Maldifassi & Cia C.A.”
• La parte actora expuso: “Vista la conformidad manifiesta por parte de la demandada respecto a la única delación interpuesta DESISTO del Recurso de Apelación y solicito que se aplique la corrección monetaria desde la extinción de la relación de trabajo conforme con la sentencia consignada.
• Seguidamente, ambas partes expusieron, se eximían mutuamente de las costas de esta instancia.
En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
1. DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto.
2. Remitir el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación, para la continuación de la causa.
3. Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.
4. Líbrense oficios.
Hilen Daher de Lucena
Juez,
Maria Luisa Mendoza
Secretaria
En la misma fecha se libró Oficio N° /2010, dirigido al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de ________ folios; dos Cuadernos de Recaudos contentivo cada uno de un (01) CD., de grabación. Se libró Oficio N° _____/2010, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.
La Secretaria
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