REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003531
ASUNTO : LP01-P-2010-003531

Visto el escrito presentado por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de SONIA GUILLEN RIVAS, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal derogado, en perjuicio LUIS ALFREDO GUILLEN.
En efecto, la presente averiguación se inició en fecha 10-05-1990, por la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO GUILLEN, quien manifestó: “…lo que vengo a denunciar es una agresión física y verbal de mi esposa hacia mi persona…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de la investigada en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de SONIA GUILLEN RIVAS, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, derogado en perjuicio de LUIS ALFREDO GUILLEN. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la imputada y a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA


En fecha __________se libraron boletas de notificación Nos. _____________________. Conste, Sría.