REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 26 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002381
ASUNTO : LP11-P-2010-002381

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la Audiencia de calificación en Flagrancia de conformidad con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), tal como consta en acta levantada por Secretaria. Y conforme al articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 Ejusdem, solicitada, por la Fiscalía VI del Ministerio Publico, en investigación que se le sigue al imputado: JESUS ENRIQUE FERNANDEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° V18.902.149, natural de El Vigía Estado Mérida, 22 años de edad, agricultor, soltero, hijo Jaime Fernández y Trinidad Ortiz de Fernández, dirección Buenos Aires, calle 8, casa 3-57, cerca del negocio de Patacón El Amigo, teléfono 0275-8817489; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Belandria Molina. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO JESUS ENRIQUE FERNANDEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° V18.902.149, natural de El Vigía Estado Mérida, 22 años de edad, agricultor, soltero, hijo Jaime Fernández y Trinidad Ortiz de Fernández, dirección Buenos Aires, calle 8, casa 3-57, cerca del negocio de Patacón El Amigo, teléfono 0275-8817489, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Belandria Molina, ello de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos contenidos Según acta policial de fecha 24-09-2010, suscrita por el funcionario JIMER PACHECO DABOIN, adscritos al puesto de Vigilancia de Transito Terrestre El Vigía Unidad Estatal de Vigilancia N° 62 Mérida, donde dejan constancia que siendo las 3:00 horas de la madrugada, aproximadamente del día 24-09-2010, fue comisionado para que realizara traslado al sitio Avenida 15 frente a la Brasero Pollos pío pío El Vigía Estado Mérida, donde se había producido un arrollamiento de peatón, al llegar al sitio fue informado que el lesionado había sido trasladado al hospital de la localidad, por lo que se procedió a realizar el grafico demostrativo del área, la forma y posición final del único vehiculo involucrado marca Ford, modelo F-350, placa A10BL9A color blanco, siendo identificado su conductor como Jesús Enrique Fernández Ortiz, dejando constancia el funcionario que dicho ciudadano presentaba signos y síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que se procedió a informarle a dicho ciudadano que quedaría detenido, siendo impuesto de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del COPP y realizado traslado al laboratorio toxicológico del CICPC por el aliento etílico que presentó; se observan igualmente otros elementos de convicción, tales como 1.- acta policial de fecha 24-09-2010; suscrita por el funcionario JIMER PACHECO DABOIN, adscritos al puesto de Vigilancia de Transito Terrestre El Vigía Unidad Estatal de Vigilancia N° 62 Mérida, folio 03 y su vuelto. 2.- acta de Inspección del área, suscrita por el funcionario JIMER PACHECO DABOIN. 3.- Condiciones de seguridad del vehiculo, suscrita por el funcionario JIMER PACHECO DABOIN. 4.- Croquis del accidente folio 06. 5.- Acta De imposición de derechos al imputado folio 07. 5.- Reconocimiento medico Nº 9700-230 MF 938 de fecha 24-09-2010 realizada al ciudadano José Gregorio Belnadria Molina folio 13; elementos éstos que hacen presumir la participación del investigado en los hechos que investiga la vindicta Pública, en consecuencia se reúnen los requisitos del articulo 44 numeral 1 de la Constitución y artículo 248 del COPP, vale decir, el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito, como fue señalado en esta audiencia y consta en actas, lo que hace presumir con fundamento que es, presuntamente autor o participe del delito en mención, siendo los hechos ocurridos en fecha 24-09-2010, según consta en Acta Policial, de fecha 24-09-2010, suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, aunado a los elementos de convicción explanados en esta audiencia por la vindicta Pública. Y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. TERCERO: Se Impone al Imputado de autos, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, cada ocho (8) días, para que se haga efectiva deberá presentar dos fiadores de reconocida buena conducta y con capacidad económica hasta 22 unidades Tributarias, de conformidad a lo previsto en el artículo 258 del COPP,; PROHIBICION de ingerir bebidas alcohólicas; la medida de presentación periódica se hará efectiva una vez que el imputado presente los requisitos exigidos para la materialización de la fianza. Se acuerda librar oficio a la sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en el cual se le informe que el imputado de autos permanecerá en dicho recinto policial, hasta tanto se llevó a efecto la materialización de la medida cautelar de fianza. CUARTO: Se fundamentará la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y conforme a los artículos 5, 6, 8, 9, 13, 243, 282 y 246 del C.O.P.P., en los mismos términos ya expuestos en sala. QUINTO: Se acuerda copia simple del acta levantada a la defensa Pública. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, se terminó se leyó y conformes firman los presentes, quedando legalmente notificados de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del C.O.P.P., Así se declara. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALI BARRETO COLMENARES


SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ