REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 26 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002384
ASUNTO : LP11-P-2010-002384

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la Audiencia de calificación en Flagrancia, de conformidad a lo previsto en el artículo 177 en armonía de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), solicitada, por la Fiscalía VI del Ministerio Publico, en investigación que se le sigue al imputado: JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 28-07-1992, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-25.586.286, y residenciado en el sector de las invasiones de la Pedregosa, barrio Las Primicias, calle principal, casa s/n, a l lado de un puente de cemento, Parroquia Presidente Páez, hijo de José Neptalí Zambrano y de Carmen Margarita Guerrero, teléfonos 0416-8735481 (hermana Yulexi) y 0416-8288891 ( amiga) por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 277 y 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Se indico los derechos y garantías que le asisten de conformidad a la Constitución y el COPP., quien manifestó al imputado la necesidad de nombrar abogado de confianza para que lo asista en la presente audiencia, y de no tener será asistido por un Defensor Publico, para lo cual el imputado manifestó que no tiene a bogado de confianza, y estando presente la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco, quien fue asignada por la Coordinación de la Defensa, y se impuso del contenido de las actas. Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Hortensia Rivas, el imputado JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, la Defensa Publica Abg. Ledy Pacheco. Se informa sobre la importancia y naturaleza del mismo para luego concederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: los hechos en tiempo, modo y lugar. Según acta policial N° 0107-10, de fecha 24-09-2010, donde se indica que se dirigieron al sector las Invasiones Barrio Hugo Chávez Frías, calle 04, de esta ciudad, lugar donde había un velorio, en razón que se les había informado vía radio que en ese sector estaba un persona lesionada por arma de fuego. Sin embargo al llegar allí no obtuvieron ninguna información y cuando iban a retirarse salio el ciudadano JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, con un arma de fuego en la mano, y le efectuó disparos a la comisión policial, quienes se defendieron usando su arma de reglamentaria por lo que este ciudadano salio corriendo hacia un garaje de una vivienda del mismo sector por lo que los funcionarios le instaron a que saliera, haciendo este caso omiso. De igual forma salio a la ventana la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PICHARDO MONTILVA quien manifestó que en el patio de su casa se encontraba un sujeto, por lo que autorizo el acceso a la vivienda, ingresando la comisión policial por el portón que da acceso al patrio de la casa, y pudieron observar al ciudadano, quien vestía una franela de rayas color naranja y blanco, pantalón negro, y se practico la inspección personal no hallándose ningún objeto, pero a corta distancia de sus pies se encontraba un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, pavón negro con rastro de oxido, empuñadura con dos de sus piezas de color marrón serial 2D71905, marca Smith&wesson, con tambor de seis recamaras, contentivo en su interior de tres cartuchos, dos percutidos de color dorado CAVIM 380 y uno de color dorado sin percutir CAVIM 380, con proyectil de plomo blindado procediendo a la colección de la evidencia y correspondiente cadena de custodia, igual forma observaron que este ciudadano se encontraba lesionado en su pierna izquierda, de todo este procedimiento fue testigo la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PICHARDO MONTILVA, precalificando los en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 277 y 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Solicitando: 1.- Se le oiga declaración de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P. Que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continué por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP 3.- En cuanto a la medida cautelar, solicito de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, se establezca presentación periódica por ante este Tribunal; Igualmente se indica al Tribunal que cursa acta de investigación penal al vuelto del folio 14, donde dejan constancia que el imputado se encuentra solicitado por el Juez de Ejecución primero de adolescente de Mérida, razón por la cual solicito se ponga dicho ciudadano a la orden de dicho Tribunal. Se deja constancia que al imputado JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO supra identificado, a quién le explicó con palabras sencillas el los hechos por los cuales se produjo su aprehensión y la precalificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del C.O.P.P y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 40, 42 y 376 del C.O.P.P, explicándole cual de ellas son procedente en el presente caso y la oportunidad en que debe acogerse a las mismas preguntándole si deseaba declarar, lo podía hacer sin juramento, manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo rendir declaración, me acojo al precepto constitucional. Se oyó a la defensa Abg. LEDY PACHECO, Oída la exposición de la Fiscalia del Ministerio Publico, esta Defensa se adhiere solo en cuanto a la imposición de una medida cautelar, solicito copia simple del acta, solicito el traslado del imputado al Hospital II de El Vigía el día de hoy para que realicen un reconocimiento medico por cuanto el manifiesta que tiene mucho dolor(…)”. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: Decretar la aprehensión en Flagrancia del Imputado JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 28-07-1992, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de ciudadanía N° V-25.586.286, y residenciado en el sector de las invasiones de la Pedregosa, barrio Las Primicias, calle principal, casa s/n, al lado de un puente de cemento, Parroquia Presidente Páez, hijo de José Neptalí Zambrano y de Carmen Margarita Guerrero, teléfonos 0416-8735481 (hermana Yulexi) y 0416-8288891 ( amiga Bebsy) por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 277 y 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, ello de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos contenidos Según acta policial N° 0107-10, de fecha 24-09-2010, donde se indica que se dirigieron al sector las Invasiones Barrio Hugo Chávez Frías, calle 04, de esta ciudad, lugar donde había un velorio, en razón que se les había informado vía radio que en ese sector estaba un persona lesionada por arma de fuego. Sin embargo al llegar allí no obtuvieron ninguna información y cuando iban a retirarse salio el ciudadano JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, con un arma de fuego en la mano, y le efectuó disparos a la comisión policial, quienes se defendieron usando su arma de reglamentaria por lo que este ciudadano salio corriendo hacia un garaje de una vivienda del mismo sector por lo que los funcionarios le instaron a que saliera, haciendo este caso omiso. De igual forma salio a la ventana la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PICHARDO MONTILVA quien manifestó que en el patio de su casa se encontraba un sujeto, por lo que autorizo el acceso a la vivienda, ingresando la comisión policial por el portón que da acceso al patrio de la casa, y pudieron observar al ciudadano, quien vestía una franela de rayas color naranja y blanco, pantalón negro, y se practico la inspección personal no hallándose ningún objeto, pero a corta distancia de sus pies se encontraba un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, pavón negro con rastro de oxido, empuñadura con dos de sus piezas de color marrón serial 2D71905, marca Smith&wesson, con tambor de seis recamaras, contentivo en su interior de tres cartuchos, dos percutidos de color dorado CAVIM 380 y uno de color dorado sin percutir CAVIM 380, con proyectil de plomo blindado procediendo a la colección de la evidencia y correspondiente cadena de custodia, igual forma observaron que este ciudadano se encontraba lesionado en su pierna izquierda, de todo este procedimiento fue testigo la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PICHARDO MONTILVA; igualmente se observan los elementos de convicción que constan en las actuaciones, tales como 1.- Acta policial de 24-09-2010, suscrita por los Funcionarios Lidio Balza, Deibis Márquez, Agente Luís Pérez y Jon Balestrini, adscritos a la sub.-comisaría Policial N° 12, de El Vigía Estado Mérida, folio 01 y su vuelto. 2.- Registro de cadena de custodia de evidencia física folio 03. 3.-entrevista de fecha 24-09-2010 realizada a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN PICHARDO MONTILVA. 4.- Acta De imposición de derechos al imputado folio 05. 5.- Constancia medica que cursa al folio 06. 6.- Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0371 de fecha 24-09-2010 folio 12. 7.- Acta de Investigación penal, de fecha 24-09-2010 suscrita por el funcionario Nelvin aponte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de El Vigía, folio 14. 8.- Inspección técnica del lugar del sitio del suceso folio 15; hechos estos que se relacionan con los elementos de convicción señalados en la presente audiencia, por cuanto el imputado fue aprehendido con los objetos, como es el ARMA DE FUEGO incautada, y consta en la experticias tal como consta en actas, lo que hace presumir que el investigado sea autor o participe del delito señalado, así cosas, reúnen los parámetros previstos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución y 248 del COPP. SEGUNDO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el Procedimiento Ordinario conforme al lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como fuere solicitado por el Ministerio Público, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. TERCERO: Se otorga a favor del Imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como es, de conformidad con los artículos 8, 9, 243 y 256 numeral 3 del COPP, se Impone JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, cada VEINTE (20) días; una vez que resuelva su situación jurídica en el Tribunal de Ejecución, en consecuencia, se procede a colocar a la Orden del Tribunal de Ejecución sección de Adolescente de Mérida, quien será trasladado a la Comandancia General Mérida una vez que sea evaluado desde el punto de vista medico por cuanto presenta lesiones en una pierna, debiendo ser evaluado y por el Hospital de El Vigía, Dejando constancia que el imputado fue informado sobre lo preceptuado en el articulo 262 de la Ley penal adjetiva con respecto al incumplimiento de la medida impuesta. Líbrese la Boleta de LIBERTAD respectiva CUARTO: Se fundamentará la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y conforme a los artículos 5, 6, 8, 9, 13, 243, 282 y246 del C.O.P.P., en los mismos términos ya expuestos en sala. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, se terminó se leyó y conformes firman los presentes, quedando legalmente notificados de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del C.O.P.P., Así se declara. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALI BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ