REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02

El Vigía, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000022
ASUNTO ANTIGUO : 2E-306-02

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO Y AUTORIZACIÓN

Por recibido oficio N° 1475-10 de fecha 03-09-2010, suscrito por la abogada LORENA QUINTERO Consultora Jurídica del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, mediante el cual solicita a este Juzgado sea remitido a ese Centro que dirige, el Cómputo Actualizado del penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA. Por su parte la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, requiere mediante comunicación N° DP-05-219-10 de fecha 14-09-2010, se ordene la realización del Informe Técnico de su defendido para la tramitación del beneficio de Libertad Condicional de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo solicita se autorice al penado transitar libremente por el territorio nacional a los fines de trasportar plátanos y hortalizas con su hermano quien se dedica a dicha actividad laboral.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15-12-2005 al penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
El 10-04-2007 le fue acordada la supervisión especial.
El día 24-10-2007 le fue acordada la transferencia para cumplir con las condiciones del Régimen Abierto, por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
En fecha 08-07-2008 se le acuerda, nuevamente, transferir la supervisión y control por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” en Valencia, Estado Carabobo.
El 09-03-2010 se acuerda al penado, la transferencia hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, para continuar con la supervisión especial por ante esta Institución.

Por otra parte, de acuerdo al cómputo actualizado de pena, se ordena elaborar el mismo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De acuerdo a las actuaciones, el penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA ha estado detenido desde el 22-07-2001 hasta el 20-09-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), esto es, por un lapso de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, incluyéndose el tiempo transcurrido en el Régimen Abierto. Sumado este tiempo, al redimido en fecha 25-10-2004 por un lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el día 12 DE ENERO DEL AÑO 2015, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.

Del cómputo que antecede, se desprende que el penado ha cumplido con el tiempo suficiente para ser merecedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Sin embargo, debe ser practicado al penado, el correspondiente Informe Técnico por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario N° 01 de Mérida, para lo cual líbrese oficio.

Por último, en cuanto al requerimiento de la defensa de que se autorice a su defendido para transitar libremente por el territorio nacional a los fines de trasportar con su hermano, plátanos y hortalizas, toda vez que éste se dedica a dicha actividad; quien decide considera tomar en cuenta la constancia de trabajo inserta al folio 1020 de las actuaciones que conforman la causa, la cual es remitida a este Despacho por la Delegada de Prueba abogada YERY CASTILLO, donde se evidencia la afirmación del ciudadano WILMER ALONSO VALERO ZERPA, cédula de identidad N° 15.594.049, en relación a que JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, presta sus servicios como ayudante de la unidad de carga tipo camión, color azul, placas 07U-TAF, año 2007, para viajar en labores comerciales (frutos del campo) desde El Vigía hacia Caracas, Valencia, San Félix y Nueva Esparta.
En este sentido, se acuerda conforme a lo solicitado, una vez el penado de autos firme la correspondiente Acta de compromiso para continuar cumpliendo con las condiciones impuestas en su oportunidad, incluyéndose la nueva condición de viajar en labores comerciales (frutos del campo) desde la ciudad de El Vigía, hacia la ciudad de Caracas, Valencia y San Félix, así como al Estado Nueva Esparta.

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: El penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 16-11-82, de 27 años de edad, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de oficio Comerciante, hijo de Jesé Alonso Valero Guillen y Maria Magali Zerpa Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.594.048, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 10 con Avenida 19, casa Nº 19-40, El Vigía Estado Mérida, quién actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto, bajo Supervisión Especial del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” en la ciudad de Mérida del Estado Mérida; acumuló de acuerdo al cómputo actualizado efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un tiempo cumplido de detención sin redención de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumado al tiempo cumplido con redención, hace un total de pena cumplida de: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el día 12 DE ENERO DEL AÑO 2015, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.

SEGUNDO: De acuerdo a las resultas del cómputo realizado en el apunte anterior, se evidencia que el penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, ha cumplido con más de las dos terceras parte de la pena impuesta, correspondiente a: DIEZ (10) AÑOS, a los efectos de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la Libertad Condicional.
En consecuencia, solicítese mediante oficio a la Unidad Técnica Nº 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se realice el correspondiente Informe Técnico del penado de autos. Así mismo remítase copia certificada del presente Auto.

TERCERO: Se acuerda a favor del penado de autos, viajar en la unidad de carga tipo camión, color azul, placas 07U-TAF, año 2007, para realizar labores comerciales (transporte de frutos del campo), desde la ciudad de El Vigía, hacia las ciudades de Caracas, Valencia y San Félix, así como al Estado Nueva Esparta, una vez el mismo firme la correspondiente Acta de compromiso, en la cual se compromete continuar cumpliendo con las condiciones impuestas para el otorgamiento del beneficio del Régimen Abierto, incluyéndose la nueva condición de viajar en labores comerciales.


CUARTO: Remítase mediante oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, copia debidamente certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario N° 01 de Mérida, a efecto de la realización del informe Psico-Social del penado, quien opta al beneficio de Libertad Condicional.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y al Penado, a quien se impondrá de la presente decisión, el día jueves 23-09-2010 a las 9:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, sede del Tribunal.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA


ABG. DORIS RAMÍREZ.


En fecha __________ se libraron boletas de notificación Nrs. ______________________. Se Libraron Oficios Nrs. __________ _____________.
Conste/Sria.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02

El Vigía, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000022
ASUNTO ANTIGUO : 2E-306-02

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO Y AUTORIZACIÓN

Por recibido oficio N° 1475-10 de fecha 03-09-2010, suscrito por la abogada LORENA QUINTERO Consultora Jurídica del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, mediante el cual solicita a este Juzgado sea remitido a ese Centro que dirige, el Cómputo Actualizado del penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA. Por su parte la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, requiere mediante comunicación N° DP-05-219-10 de fecha 14-09-2010, se ordene la realización del Informe Técnico de su defendido para la tramitación del beneficio de Libertad Condicional de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo solicita se autorice al penado transitar libremente por el territorio nacional a los fines de trasportar plátanos y hortalizas con su hermano quien se dedica a dicha actividad laboral.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15-12-2005 al penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
El 10-04-2007 le fue acordada la supervisión especial.
El día 24-10-2007 le fue acordada la transferencia para cumplir con las condiciones del Régimen Abierto, por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
En fecha 08-07-2008 se le acuerda, nuevamente, transferir la supervisión y control por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” en Valencia, Estado Carabobo.
El 09-03-2010 se acuerda al penado, la transferencia hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, para continuar con la supervisión especial por ante esta Institución.

Por otra parte, de acuerdo al cómputo actualizado de pena, se ordena elaborar el mismo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De acuerdo a las actuaciones, el penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA ha estado detenido desde el 22-07-2001 hasta el 20-09-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), esto es, por un lapso de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, incluyéndose el tiempo transcurrido en el Régimen Abierto. Sumado este tiempo, al redimido en fecha 25-10-2004 por un lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el día 12 DE ENERO DEL AÑO 2015, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.

Del cómputo que antecede, se desprende que el penado ha cumplido con el tiempo suficiente para ser merecedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Sin embargo, debe ser practicado al penado, el correspondiente Informe Técnico por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario N° 01 de Mérida, para lo cual líbrese oficio.

Por último, en cuanto al requerimiento de la defensa de que se autorice a su defendido para transitar libremente por el territorio nacional a los fines de trasportar con su hermano, plátanos y hortalizas, toda vez que éste se dedica a dicha actividad; quien decide considera tomar en cuenta la constancia de trabajo inserta al folio 1020 de las actuaciones que conforman la causa, la cual es remitida a este Despacho por la Delegada de Prueba abogada YERY CASTILLO, donde se evidencia la afirmación del ciudadano WILMER ALONSO VALERO ZERPA, cédula de identidad N° 15.594.049, en relación a que JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, presta sus servicios como ayudante de la unidad de carga tipo camión, color azul, placas 07U-TAF, año 2007, para viajar en labores comerciales (frutos del campo) desde El Vigía hacia Caracas, Valencia, San Félix y Nueva Esparta.
En este sentido, se acuerda conforme a lo solicitado, una vez el penado de autos firme la correspondiente Acta de compromiso para continuar cumpliendo con las condiciones impuestas en su oportunidad, incluyéndose la nueva condición de viajar en labores comerciales (frutos del campo) desde la ciudad de El Vigía, hacia la ciudad de Caracas, Valencia y San Félix, así como al Estado Nueva Esparta.

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: El penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 16-11-82, de 27 años de edad, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de oficio Comerciante, hijo de Jesé Alonso Valero Guillen y Maria Magali Zerpa Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.594.048, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 10 con Avenida 19, casa Nº 19-40, El Vigía Estado Mérida, quién actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto, bajo Supervisión Especial del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” en la ciudad de Mérida del Estado Mérida; acumuló de acuerdo al cómputo actualizado efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un tiempo cumplido de detención sin redención de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumado al tiempo cumplido con redención, hace un total de pena cumplida de: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el día 12 DE ENERO DEL AÑO 2015, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.

SEGUNDO: De acuerdo a las resultas del cómputo realizado en el apunte anterior, se evidencia que el penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, ha cumplido con más de las dos terceras parte de la pena impuesta, correspondiente a: DIEZ (10) AÑOS, a los efectos de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la Libertad Condicional.
En consecuencia, solicítese mediante oficio a la Unidad Técnica Nº 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se realice el correspondiente Informe Técnico del penado de autos. Así mismo remítase copia certificada del presente Auto.

TERCERO: Se acuerda a favor del penado de autos, viajar en la unidad de carga tipo camión, color azul, placas 07U-TAF, año 2007, para realizar labores comerciales (transporte de frutos del campo), desde la ciudad de El Vigía, hacia las ciudades de Caracas, Valencia y San Félix, así como al Estado Nueva Esparta, una vez el mismo firme la correspondiente Acta de compromiso, en la cual se compromete continuar cumpliendo con las condiciones impuestas para el otorgamiento del beneficio del Régimen Abierto, incluyéndose la nueva condición de viajar en labores comerciales.


CUARTO: Remítase mediante oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, copia debidamente certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario N° 01 de Mérida, a efecto de la realización del informe Psico-Social del penado, quien opta al beneficio de Libertad Condicional.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y al Penado, a quien se impondrá de la presente decisión, el día jueves 23-09-2010 a las 9:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, sede del Tribunal.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA


ABG. DORIS RAMÍREZ.