Comisión Número. 819.10
En horas de despacho del día de hoy Miércoles (29) de Septiembre del año 2010, siendo las 11:00 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Juzgado de los Municipios Justos Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Nueva Bolivia, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presentes los funcionarios policiales Elvis Guillen Rojas y Nelson Uzcategui, titulares de la cédula de identidad números V- 19.995.300 y V- 14.762.999 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 15 de esta Población de Tucáni, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y presente la Concejero de Protección del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, la ciudadana Mireya Ramírez, titular de cédula de identidad Nº V- 11.217.362, en un lugar señalado por el abogado Israel García Ramírez, titular de la cédula de identidad número V- 5.512.757 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 28.803 con el carácter de Endosatario en Procuración Judicial del Ciudadano Luís Mantilla Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.757, el cual es en la Población de Tucáni, sector Tucancito del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en el cual se encuentra una persona quien dijo llamarse Annymairin Parra Araujo, la cual se identificó con el número de cédula V- 16.991.173, la cual le manifestó a este Juzgado ser la Cónyuge del ciudadano Jorge Pinzón Valero, titular de la cèdula de identidad Nº 13.451.772 notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice al ciudadano Jorge Pinzón Valero y abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A., representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. Se presentó el Abogado Yhonny Acevedo, titular de la cédula de identidad número V-14.529.593 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.593 en calidad de asistente de la notificada. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado Israel García Villasmil antes identificado, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente y señalo para que sea embargado el siguiente bien inmueble, y por cuanto las horas de despacho finalizaron solicito sea habilitado el tiempo necesario para la practica de la medida, no expuso más. Visto lo solicitado, habilitase el tiempo. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada ciudadana Annymairin Parra Araujo, titular de la cèdula de identidad Nº 16.991.173 con el carácter Cónyuge del ciudadano Jorge Pinzón Valero, titular de la cèdula de identidad Nº 13.451.772, asistido por el Abogado Yhonny Acevedo antes identificados, concedido como fue expuso: ofrezco cancelar la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.27.218,75), la cual la pago de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00 ) en moneda de curso legal en este acto y en dos (2) cheques de la siguiente manera: Un cheque contra el Banco Provincial, cuenta corriente Nº 0108-0347-19-0100006399, la cual gira a nombre de Paz Iván Alfonso, titular de cèdula de identidad Nº V-10.427.085, de fecha Veintinueve (29) de septiembre de 2010, por un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.218,75), y me comprometo pagar para el día Viernes Primero de Octubre del 2010 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), por lo consiguiente solicito sea suspendido la practica de la presente medida, hasta esa fecha la cual va ser efectivamente pagado el día y fecha señalada anteriormente. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado en procuración Israel García, antes identificado, concedido como fue expuso; acepto lo propuesto por la notificada con el carácter de Conyugue del demandado ejecutado de la presente medida, por lo que de Conformidad del Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil pido al tribunal comisionado sea suspendida esta medida Ejecutiva de Embargo en los términos y condiciones aceptados hasta el día viernes primero de octubre del año que discurre, reservando su continuidad en caso incumplimiento. Visto lo propuesto y aceptado por la partes en los caracteres expresado, este tribunal así lo acuerda, por cuanto no tiene mas actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman 5;00 pm, acordando regresar a su sede natural
El Juez

Abg. Francisco Barbara

La Notificada en calidad de cónyuge del demandado

Annymairin Parra Araujo
Abogado Asistente

Yhonny Acevedo
Endosatario en Procuración

Israel García Ramírez

Perito Avaluador
Depositaria Judicial
Shirsley Montes

José Rafael Uzcategui

Agentes Policiales

Elvis Guillen Rojas

Nelson Uzcategui

Abg. Angel Bravo

Secretario