REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2010-000045
ASUNTO : RJ01-P-2010-000070

AUTO POR EL QUE SE DECLARA COMPETENTE ESTE TRIBUNAL Y ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

Revisadas las actuaciones la Abg Desirée Barreto Santaella, en condición de Juez Temporal se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Previa petición formulada el 21/03/2011 por el representante fiscal quien requirió al Tribunal se acumulase a la causa RP01-P-2010-225, la causa RJ01-P-2010-000070, en razón de tratarse de los mismos hechos, a saber los que devinieron en el fallecimiento del ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ RUIZ. Oído el pedimento fiscal, corroborada la información en el sistema JURIS 2000, se ordenó oficiar al Tribunal Tercero de Juicio de esta sede para que remita a este Tribunal con carácter de URGENCIA el expediente N° RJ01-P-2010-000070, a los fines de su acumulación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibida en fecha 05 de Abril del año en curso, el presente expediente RJ01-P-2010-000070, (el cual se encuentra en la etapa de constitución de tribunal mixto) remitido por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual fue requerido por este Tribunal, observándose de las actuaciones, que el acusado EVELIO RAFAEL GONZÁLEZ, se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de ROSA RODRIGUEZ Y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, verificado como ha sido por esta Juzgadora, que las causas signadas con los números RJ01-P-2010-000017 y RP01-P-2010-000225, cursan paralelamente ya por ante este despacho, acumuladas y en etapa de realización de juicio oral y público coincidiendo que son los mismos hechos por los cuales se le sigue causa al acusado EVELIO RAFAEL GONZÁLEZ y considerando que por un solo delito no se deben seguir diferentes procesos, tomando en cuenta los principios procesales atinentes a la unidad del proceso y a la economía procesal, se deben acumular las causas Nos. RJ01-P-2010-000070 y RP01-P-2010-000225, nomenclaturas de este Juzgado, debiéndose poner por encabezamiento la causa mas antigua en la fase de juicio, es decir la No. RP01-P-2010-000225, ordenándose unificar la foliatura de los expedientes.-

Por todo lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación de las causas Nos. RJ01-P-2010-000070 y RP01-P-2010-000225, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara competente y Acuerda en este auto la acumulación de las referida causas, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Evidenciándose con claridad absoluta, la existencia de dos causas, referidas a los mismos hechos, seguidas por Tribunales distintos, dado que conforme las previsiones del artículo 70 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, estamos ante delitos conexos, y conforme lo dispuesto en los Artículos 71, 72 y 73 eiusdem, corresponde conocerlos a un solo Tribunal, en este caso el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná es quien a tenor de lo dispuesto en las precitadas normas es competente para conocer de las imputaciones formuladas y por ende SE DECLARA COMPETENTE para conocer de estos asuntos seguidos por el mimo hecho contra acusados diversos. SEGUNDO: Existiendo delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 eiusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ01-P-2010-000070, en la que se tramitaba el proceso penal seguido por la Fiscalía 7 del Ministerio Publico en contra del ciudadano EVELIO RAFAEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de ROSA RODRIGUEZ Y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, que era conocido por el Tribunal Tercero de Juicio quien declinó la competencia en este Juzgado, a la causa penal N° RP01-P-2010-000225, en la que por ante este Juzgado se tramita la imputación formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y por efecto de dicha acumulación se acuerda agregar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirá la Pieza “I” (ya cerrada) de la causa RP01-P-2010-000225, DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO FOLIOS (238), Constituirá la Pieza “II” de la causa RP01-P-2010-000225, DOSCIENTOS SESENTA Y UN (261) folios, toda vez que se ordena agregar a la misma como auto de cierre de dicha pieza, un duplicado de la presente decisión. Constituirán la Pieza “III” la pieza “I” de la causa que era conocida por el Juzgado Tercero de Juicio bajo el N° RJ01-P-2010-000070, que se recibió constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253) folios; la Pieza IV de esta causa, la formará la Pieza II del expediente remitido y ahora acumulado, la cual es constante de SESENTA Y CUATRO (64) folios, y en la cual se consignará un ejemplar de esta decisión y se dará continuidad a la causa llevada por este Tribunal, Igualmente se hace constar que la presente causa posee 2 anexos ANEXO 1 constante de CIENTO SETENTA Y CUATRO FOLIOS Y ANEXO 2 constante de CINCO FOLIOS- Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema JURIS 2000 de ambas causas y unificar la foliatura. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes. Del mismo modo se acuerda notificar para el inicio del juicio en fecha 18/04/2011 a las 10:30 am, a los sujetos vinculados a la causa N° RJ01-P-2010-000070.- Así se decide.- Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT