REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 29 de Abril de de 2011
Años 201° y 152°
Causa Nº: 1C-623-11
El Juez de Control Nº 1: Abg. Juan Salvador Páez García
El Secretario: Abg. Jacinto Barbera
Fiscal V del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández
Defensora Publica Segundo: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
El Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA)
Víctima: ALCIDES HERNANDEZ
VILMA PEREZ DE BETANCOURT
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Jose Ramón Salas, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), , por la presunta comision del delito de: LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 DEL Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Vilma Pérez Betancourt y Alcides Hernández, y por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado venezolano, quien fue aprehendido, a los fines de que sea oído, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
El Ministerio Público representado en este acto el Abogado Jose Ramon Salas, quien expuso: quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 27 de Abril de 2011, siendo aproximadamente la 1:55 minutos de la tarde, los funcionarios digo. Vilma Pérez Betancourt y Alcides Hernández, adscritos a la Estación policial Monseñor José Vicente de Unda, se encontraban en las afueras de dicha estación Policial, cuando observan a un ciudadano parado encima de una banca de la Plaza Bolívar, por lo que se dirigen hasta allá y le solicitaron que se bajara del mismo a lo que el ciudadano les manifestó que no se bajaría por cuanto es un adolescente, retándolos que si querían que lo bajaran a la fuerza, insistiendo los funcionarios a través del dialogo, mas sin embrago, el joven se bajo proliferando palabras obscenas hacia los funcionarios y comenzó o tornarse mas agresivo y se le abalanzo hacia la funcionario Vilma Pérez, golpeándola en la clavícula y la tomo por ambas manos, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza Publica, tratando de agarrarlo por el suéter, y fue cuando le propino unos golpes al funcionario Alcides Hernández, finalmente lograron neutralizarlo, y a aprehenderlo, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), de 16 años de edad, quien fue trasladado hasta la Estación Policial, para el proceso legal correspondiente. precalificando los hechos ocurridos como el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 DEL Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Vilma Pérez Betancourt y Alcides Hernández, y por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado venezolano, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa, consigno en siete (7) folios útiles inspección Nº 758, de fecha 28/04/2011, acta de Investigación Penal, por el Funcionario Agente Luis Yépez, Acta de Investigación Penal por el agente III, Carlos García, Reconocimiento Medico legal Nº 586, practicado a la Victima Vilma Pérez Betancourt, Reconocimiento Medico legal Nº 587, practicado a la Victima Alcides Hernández, Reconocimiento Medico legal Nº 588, practicado al adolescente Imputado Identidad Omitida (1rt. 545 LOPNNA), solicitando sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, y en consecuencia peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida Cautelares establecida en el artículo 582 literal “b” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal y por último solicitó copia simple de la presente acta.
Se le impuso al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA),del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándosele si quería declarar, manifestando “SI quiero declarar”.Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), venezolano, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 01/06/1994, de profesión u Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-26.134.977, hijo de María Zoraida Guedez y Javier Yépez, domiciliado en la Avenida Sucre entre calle Córdoba y Coromoto casa s/n de color Rosado, teléfono celular Nº 0414-5446086, Chabasquen Estado Portuguesa. expuso lo siguiente: “ El veintisiete (27) en la tarde a la una y media (1:30), yo estaba subido en un banquito, cuando llega un funcionario de la policía y me dice bájese de esa mierda y me decía malas palabras, de una vez me sujeto de las manos y me dice acompáñame a la comisaría, yo redigo porque yo no le hecho nada Ud., ahí llego otro policía me decía vamos a la comisaría mamaguevos, me agarraron y me llevaron a la comisaría. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, Defensora Publico, quien manifesto: “ El fiscal del Ministerio Publico ha realizado en su narrativa el escrito presentado, solicito las medidas cautelares, pero es el caso, en los autos no se desprenden lo que la fiscalía a narrado y por lo ante expuesto por mi defendido, vale decir que fue abuso de autoridad, solicito que se prevalezca el Principio constitucional de Presunción de inocencia, así mismo le peticiono en primer lugar la libertad Plena de mi defendido, y se declare con lugar las medidas solicitadas por la representación fiscal, y por ultimo solicito se expida copia simple del acta .
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadano VILMA YADIRA PEREZ BETANCOURT, manifestó: “Los hechos ocurrieron como a la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde del día miércoles veintisiete, yo soy auxiliar de Coordinación de Inteligencia y estrategias Preventivas, observe que está subido en un banquito, frente a la iglesia, y me dijo hasta allá y le digo que por favor se abaje de ahí, el me dijo quienes son ustedes y que si quería que lo bajara, mi compañero le hablo del mismo modo y dijo ustedes no son nadie están excitados, dijo unas mala palabras ahí, luego me empujo golpeándome en la clavícula, tomándome por las manos ahí utilizamos la fuerza lo neutralizamos, luego lo llevamos al hospital para una evaluación física, luego se hizo la llamada al fiscal del Ministerio Publico. Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadano ALCIDE JOSE HERNANDEZ RAMOS, manifestó: “Ya todos han oído como ocurrieron los hechos como lo dijo mi compañera, yo me encontraba en la parte de afuera, mi compañera le hace lo correctivo al adolescente le hizo su llamado y se molesto y cuando mostró una conducta agresiva , empujo a mi compañera y agrediéndome a mi, ahí logramos neutralizarlo, se llevo al hospital luego se hizo el proceso legal. Es todo.
SEGUNDO:
Hechas las consideraciones anteriores, este juzgador estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que los adolescentes imputados son autores del hecho punible atribuido, siendo estos elementos los siguiente: aportando estos elementos.
1.- ACTA POLICIAL de fecha 27-04-2011, suscrita por el ciudadano Dtgdo. (PEP) PEREZ BETANCOURT VILMA, el cual deja constancia de lo siguientes: Siendo Aproximadamente la 1:55 horas de la tarde del dia de hoy Miércoles 27-04-2011 encontrándome en ejercicio de mis funciones como auxiliar de Coordinación de Inteligencia y Estrategia preventivas en compañía del Agte (PEP) Alcides Hernandez, me encontraba específicamente frente a la estación policial cuando observe a distancia a un ciudadano que se encontraba parado perturbando el orden en la parte superior de un Banco, que se ubica en la Plaza Bolívar de este Municipio ubicado frente a la Iglesia, calle Bolivar el cual vestia pantalón Jeans suéter de color rosado y zapatos blancos con letras negras, fue entonces como servidora del orden publico de esta nacion es mi obligación proteger y prevenir daños al patrimonio cultural (Plaza Bolívar) de este Municipio. Acto seguido en vista de esta situación me traslade en compañía del funcionario en mención al lugar donde se encontraba el ciudadano con la finalidad de hacerle un respectivo correctivo y darle una orientación acerca de cómo debemos cuidar los bienes e inmuebles del patrimonio cultural luego al llegar al lugar nos entrevistamos con el ciudadano identificándome como funcionario policial y a su vez le explique el motivo de nuestra visita informando al mismo que por favor mostrara su documentación y que si no poseía ningún objeto adherido a su cuerpo indicando el mismo que no que el no tenia que hacer eso porque era un adolescente y que si quería que lo bajaran por la fuerza pero el no se iba a bajar del banco donde se encontraba, posteriormente se utilizo el dialogo con el supuesto adolescente informándole que por favor de bajara de allí y que cuidara el patrimonio cultural que no era necesario que reaccionara de esa manera por lo que este con palabras groseras se bajo y dijo “ustedes no son nadie o es que están excitados es” de allí me empujo golpeándome en la clavícula tomándome por ambas manos ante la situación me vi. en la imperiosa necesidad de actual policialmente, haciendo uso de la fuerza, trate de sujetarlo por el suéter, el funcionario que me acompañaba al ver lo que estaba ocurriendo trato de detenerlo diciéndole que se calmara pero este lo agredió proporcionadote unos golpes en el tórax sujetándolo por la armadilla de mi compañero, se le realizo la respectiva inspección no encontrándole ningún objeto ilícito luego fue trasladado para el hospital tipo 1 de Charrasquen donde fue atendió por el Galeno Dr. Abel canelones donde a su vez tanto a mi compañero como a mi persona también se nos fue atendido, luego nos trasladamos nuevamente hasta la estación policial, una vez allí se les solicito su identificación y se procedió a informar de los hechos a los entes encargados para el procedimiento respectivo.
2.- Inspeccion numero 758, de fecha 28-04-2011, suscrita por el Agente III Carlos Garcia y Agente 1, Brito Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa.
3.- INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 26-04-2011, suscrito por el ciudadano Edgar Ornado Crocer, realizado a la ciudadana VILMA PEREZ BETANCOURT, en el cual dejan constancia de:
Fecha del Hecho: 27-04-2011
Fecha del Examen: 28-04-2011
Estado general: Buenas condiciones.
Tiempo de Curacion: 03 dias.
Asistencia medica 01 Reconocimiento.
Transtornos de funciones: No.
Cicatrices: No
Carácter: leve.
Causa Nº 18F05-1C-055-11
Forense responsable del informe orlando Crocer.
4.- INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 26-04-2011, suscrito por el ciudadano Edgar Ornado Crocer, realizado a la ciudadana ALCIDES HERNANDEZ, en el cual dejan constancia de:
Fecha del Hecho: 27-04-2011
Fecha del Examen: 28-04-2011
Estado general: Buenas condiciones.
Tiempo de Curacion: 08 dias.
Asistencia medica 01 Reconocimiento.
Transtornos de funciones: No.
Cicatrices: No
Carácter: leve.
Causa Nº 18F05-1C-055-11
Forense responsable del informe orlando Crocer.
5.- INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 26-04-2011, suscrito por el ciudadano Edgar Ornado Crocer, realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), en el cual dejan constancia de:
Fecha del Hecho: 27-04-2011
Fecha del Examen: 28-04-2011
Estado general: Buenas condiciones.
Tiempo de Curacion: 08 dias.
Asistencia medica 01 Reconocimiento.
Transtornos de funciones: No.
Cicatrices: No
Carácter: leve.
Causa Nº 18F05-1C-055-11
Forense responsable del informe orlando Crocer.
T E R C E R O :
Una vez analizadas las circunstancias de la detención de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), este juzgador puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender a los adolescentes, y considerar dicha aprehensión como legítima, lo que hace presumir que sea autor del ilícito penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.
En cuanto a la solicitud de la medida cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes indicios en contra de los imputados, las cuales deben cumplirse de la siguiente forma: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la presentación cada 15 días por ante este Tribunal.