CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 12 de abril de 2011
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-303-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: Abg José Ramón Salas

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Luís Alberto Arocha

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Privación de Libertad
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 12 de abril 2011, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas sancionadoras de Privación de Libertad, Reglas de conducta y Libertad Asistida, que por admisión de los hechos le dictó el Tribunal de Juicio, de esta misma circunscripción judicial, en fecha 23 de septiembre de 2010; debidamente asistido de su defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha; este Tribunal impone bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de un (01) año y las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida a cumplir por el lapso de un (01) año de manera sucesiva.

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia, como lo señalan los siguientes artículos:

“Artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo;……entre otros…”

Artículo 631. Derechos del Adolescente Sometido a la Medida de Privación de Libertad. “Además de los consagrados en el artículo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos:
a) Permanecer internado en la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables;
b) Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral;……entre otros..”

Señala el artículo 633, lo siguiente: Plan Individual. La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.


El Artículo 617, establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura.
Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. (Resaltado nuestro).


ARGUMENTOS DE LAS PARTES EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “No querer declarar, y dijo que fui detenido este domingo en Gato Negro, tengo octavo grado, estudie en la Casa de formación integral, tengo 16 años, quiero que me trasladen a la comandancia de Policía”.

Por su parte el Abogado Luís Alberto Arocha, defensor público del sancionado, manifestó: “El objeto de la audiencia es la Imposición de la sanción estoy conforme con lo expuesto por el tribunal y pido que se me expida copia simple del acta”.

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente de la Sanción de Privación de Libertad, y visto que el adolescente se ha evadido del centro del reclusión en varias oportunidades y visto que hay solos dos centro de reclusión para adolescente uno aquí en Guanare y el otro en Acarigua y solicito el traslado del sancionado a la casa de Formación Integral varones de Acarigua y solicito que se le imponga la misma y de igual forma solicito la expedición de las copias certificadas del Acta de Audiencia que se levante al efecto.”

Concedido nuevamente el derecho de palabra al defensor publico Abg.
Luis Arocha. Expuso: “hago oposición al planteado por el fiscal en virtud de que es contrario al interés del adolescente y lo dicho por la madre no tiene la madre recursos para trasladarse a la ciudad de Acarigua y es un derecho consagrado en la ley solicito se declare sin lugar lo peticionado por el Fiscal del Ministerio publico y sea recluido en la casa de Formación Integral varones de Guanare”.

Otorgado el derecho de palabra a la represéntate Legal del Sancionado ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó “Deseo que salga de todo esto y que no lo lleven para otro lado no tengo trabajo soy madre y padre a la vez”,

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso de un (01) año y las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad asistida, a cumplirlas de manera sucesiva, a cumplir también por el lapso de un año, es decir una vez cumplida la sanción de privación de libertad, y una vez cesada la medida de privación de libertad se realizará audiencia de cese de esta sanción y se le impondrá las obligaciones y prohibiciones a cumplir con ocasión a la medida de reglas de conducta y libertad asistida. Es preciso realizar computo del cumplimiento de la medida de privación de libertad desde que fue detenido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y dada las evasiones que tuvo de la entidad de atención donde cumplía la medida cautelar de detención preventiva impuesta en su oportunidad para garantizar su comparecencia a la audiencia de juicio, por lo que haciendo un computo a la sanción de privación de libertad ha cumplido: desde el momento de su detención por primera vez, en fecha 16 de octubre 2009, interrumpida por varias evasiones que tuvo en las dos causa acumuladas por el tribunal que lo condenó a la fecha de hoy ha cumplido 6 meses y 1 día, por lo que le falta por cumplir 5 meses y 29 días, discriminado así: detenido por primera vez el 16 de octubre 2009 el 18 de octubre 2011 le fue dictada cautelares y se le otorgó libertad (cumplió 2 días). En fecha 12 de noviembre 2009 es detenido nuevamente por otro procedimiento el 12 de noviembre 2009 y se fuga el 11 de marzo 2010 (cumplió 4 meses y 1 día). Capturado nuevamente el 15 de abril 2010 y se fuga el 17 de abril 2010 (cumplió 2 días). Se presentó voluntariamente el 12 de agosto 2010 (el tribunal de juicio le acumula las dos causa y celebra juicio en fecha 23 de septiembre 2010, pieza 7, folio 104 al 121, y en admisión de hechos, lo sanciona a 2 años: 1 año de privación de libertad y otro año de reglas de conducta y libertad asistida. Se fuga el primero de octubre 2010, cumplió 1 mes y 19 días. Es capturado nuevamente el 04 de abril 2011 a la fecha de hoy 12 de abril 2011 ha cumplido 9 días mas, en tal sentido haciendo un computo ha cumplido de la privación de libertad 6 meses y 1 día, faltándole por cumplir 5 meses y 29 días siendo la fecha probable de cese de la sanción de privación de libertad, sino ocurren causas imputables al sancionado el 11 de octubre 2011 para luego comenzar a cumplir las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y aún cuando el adolescente tiene derecho a permanecer en la entidad de atención más cercana al domicilio de sus padres, madre y/o responsable como en este caso donde reside su madre, como lo es en esta ciudad de Guanare, se acuerda que la misma la cumpla en la casa de formación integral para varones con sede en la ciudad de Acarigua, como lo plantea el Ministerio Publico, dada las múltiples evasiones que ha tenido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la casa de formación integral para varones de esta ciudad y en sintonía a lo establecido en el artículo 617, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual señala: que ante fugas o evasiones de adolescentes comprometido con la ley penal y “lograda la ubicación o la captura, del adolescente, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”; por lo que se ordena su traslado desde la misma sala de audiencia a esa entidad de atención, comisionando a tal efecto a la comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, indicándole a las autoridades de dicho centro integral, que deben elaborar conjuntamente con el UT supra mencionado adolescente un plan individual, a cumplir por ese lapso de conformidad con el artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde puedan ser abordado por un equipo multidisciplinario y se establezcan metas y acciones a corto plazo hasta que se cumpla la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y pueda entonces reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas; plan individual que debe remitir a esta instancia judicial a mas tardar dentro de 1 mes, remitiéndolo al Tribunal de ejecución sección adolescente de esa entidad judicial, por cuanto la entidad de atención donde el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), cumplirá la sanción de privación de libertad, se encuentra en esa jurisdicción y por ocasión de ello, impera que esta instancia judicial decline el conocimiento de la presente causa a esa Jurisdicción, como en efecto la declina al Juzgado de ejecución sección adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, segunda extensión, de conformidad con el artículo con el articulo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, de aplicación por remisión expresa del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el articulo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año a cumplir en la casa de formación para Varones de la Ciudad de Acarigua, por el tiempo que le falta por cumplir5 meses y 29 días siendo la fecha probable de cese de la sanción de privación de libertad, sino ocurren causas imputables al sancionado el 11 de octubre 2011, para luego comenzar a cumplir las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y será el Tribunal de ejecución sección adolescente de la Ciudad de Acarigua quien le impondrá como cumplirlas.

Segundo: Se ordena el ingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación para varones de Acarigua donde cumplirá la sanción de privación de Libertad y donde permanecerá a la orden de ese Tribunal, y para el traslado se comisiona suficientemente a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, quien lo hará desde la misma sala de audiencia.

Tercero: Se declina el conocimiento de la presente causa signada con el número: E-303-10, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, al Tribunal de Ejecución sección Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con el artículo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, de aplicación por remisión expresa del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el articulo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Cuarto: Se ordena oficiar a las autoridades de la Casa de Formación para Varones de Acarigua, a fin de que elaboraren conjuntamente con el adolescente sancionado, un plan individual, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir 5 meses y 29 días, de conformidad con el artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y remitir al Tribunal de Ejecución sección Adolescentes de esa Jurisdicción a mas tardar dentro de 1 mes.

Ofíciese lo conducente y remítase el presente expediente.

Dada, sellada y firmada, en la ciudad de Guanare, a los doce días del mes de abril del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ.

Exp. E-303-10