CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 26 de abril de 2011
Año 200º y 152º

CAUSA N°: E-287-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: Abg. José Ramón Salas

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taíde Jiménez

VÍCTIMA: Rafael Díaz Chinchilla

ASUNTO: Revisión de la Sanción
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 26 de abril de 2011, a fin de revisar al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas en el 17 de junio de 2010, para cumplirlas en el lapso de 6 meses, debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, por lo que el tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los el artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, la cual le fue impuesta por este Tribunal en fecha el 17 de junio 2010, consistiendo la primera en someterse a la asistencia y supervisión del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección adolescentes, recibiendo orientaciones psicológicas y de seguimiento social y en relación a la medida de Reglas de Conducta le fueron impuesta la obligación de estudiar y trabajar, debiendo consignar constancia de ello.

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es revisar al adolescente la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y visto que el adolescente esta procesado por el sistema penal ordinario y solicito que ante la imposibilidad de cumplir las sanción de libertad asistida que se le prive de su libertad, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”.

Por su parte la Abogada Taíde Jiménez, defensora pública del sancionado, Moisés Coromoto Duran Castillo, manifestó: “oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y en virtud de que el joven no esta sentenciado que prive el principio de presunción de inocencia y dado que la celebración de audiencia en once oportunidades y no ha venido la victima y puede originar una sentencia absolutoria y pido sean ratificadas las sanciones y en cuanto a las Reglas de Conducta la Obligación de estudiar y trabajar se le sustituya por otra obligación de hacer o no hacer que considere pertinente el tribunal”

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Yo tengo 18 años y estoy detenido en la carcel, desde el 15 de septiembre de 2011”

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, y revisada las actas que componen el presente expediente, se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hoy joven adulto, se encuentra procesado por una causa por la jurisdicción ordinaria en la que le fue dictada medida cautelar de prisión preventiva judicial de libertad, cumpliéndola en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en esta ciudad de Guanare, lo cual le ha impedido cumplir con la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta por este Tribunal, solo a la fecha de hoy ha cumplido con la asistencia al psicólogo y al trabajador social, en virtud de un traslado que ordenó esta Instancia Judicial y así se seguirá ordenando hasta que se produzca la decisión definitiva del tribunal de la jurisdicción ordinaria que le procesa; en tal sentido se ratifica al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas de libertad asistida y reglas de conducta como lo es obligación de estudiar y obligación de trabajar, debiendo consignar constancia de ello a este Tribunal y la sanción de libertad asistida la cumplirá ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de seis (06) meses. Las reglas de conducta a cumplir son: obligación de estudiar y obligación de trabajar, debiendo consignar constancia de ello a este Tribunal y la sanción de libertad asistida la cumplirá ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente con orientaciones psicológicas y de seguimiento social, ordenando su traslado y solicitando así al tribunal que le procesa por la jurisdicción ordinaria cada vez que le corresponda.

Segundo: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de Adolescentes, a los fines de informarle que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), seguirá bajo su supervisión, asistencia y orientación como órgano capacitada y especializado, para hacer el seguimiento del caso, con orientaciones psicológicas y de seguimiento social, debiendo informar a esta Instancia judicial, e informar de manera mensual la evolución del citado joven sancionado

Tercero: Notifíquese a la víctima.

En Guanare, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ

Exp: E-287-10