CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 26 de abril de 2011
Año 200º y 152º

CAUSA N°: E-306-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: Abg. José Ramón Salas

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taíde Jiménez

ASUNTO: Imposición de la Sanción
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, por lo que el tribunal dicta su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los el artículos 624 y 626, establecidas en los artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuesta por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.

El artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Señala, que la Libertad asistida: “Es una medida cuya duración máxima será de dos años, consistente en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste o esta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.

En el desarrollo de la audiencia, la Abogada Taíde Jiménez, defensora pública del sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Con relación a lo solicitado por el adolescente no es procedente porque ya que se ha tenido la experiencia con otros adolescentes y estos han manifestado a la Defensora que por cuanto son mayores de edad tienen conflictos internos con los adolescentes pero ante lo manifestado por el adolescente en forma voluntaria se puede ver la posibilidad de que ingrese a un centro de rehabilitación en la ciudad de Valencia estado Carabobo.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Tengo 17 años , no hago nada ni trabajo ni estudio tengo estudie hasta el segundo año de bachillerato, no realizo algún deporte, será que usted me puede dar una orden para ir a una granja allí dan clase orientan a uno, no me han recibido porque soy menor de edad, pero con una orden de usted me reciben para desintoxicarme del consumo de la droga”.

Concedido el derecho de palabra a la representante legal del adolescente ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesto que le gustaría de que ingrese en el internado donde puede hacer cursos, mientras adquiere la mayoría de edad ya lo han amenazado de muerte dos veces, y soy madre y lo quiero cubrir” la cual se llama Negra Hipólita y el teléfono es del director Alirio Méndez es 0426-5529978 y 0416-5348714, es todo.

El Fiscal del Ministerio Publico, Abg. José Ramón Salas, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer a los adolescente la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida sugiere que la libertad asistida se le imponga la obligación del adolescente de asistir al Equipo tercio Multidisciplinario y en relación a las reglas de conducta en virtud de la realidad que presenta el adolescente seria no cometer hechos delictivos, no consumir sustancias estupefacientes y sicotrópicas y no reunirse con personas de conducta trasgresoras y en relación a que ingrese al centro que quiere el adolescente considera que no es procedente”.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir, donde se busca la progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido dentro de un proceso que se oriente hacia la modificación de su conducta donde haya internalice que su conducta está reñida con el ordenamiento jurídico, que responda del hecho cometido y se proponga en ese transito hacia la adultez, a respetar los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su persona, es por lo que este Tribunal, impone, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de seis (06) meses. Las Reglas de conducta que cumplirá son: obligación de estudiar, debiendo consignar constancia de ello a este Tribunal, no tener amistad con personas de conducta transgresora, no portar cualquier tipo de armas, no consumir licor ni drogas, y la sanción de libertad asistida, dado su deterioro, como se le observa, producto del consumo de drogas, se le impone la obligación de someterse a tratamiento terapéutico de desintoxicación y rehabilitación por consumo de drogas ante una institución que pueda recibirlo en este caso, el señalado por el mismo adolescente y su representante legal denominado casa de abrigo Negra Hipólita, ubicada en la autopista José Antonio Páez, vía a la Ciudad de Acarigua, cerca de la entrada de la ciudad de Turén, a quien se acuerda oficiar a los fines de informarle que el adolescente YONANDER ALBERTO GARRIDO, quedará bajo su supervisión, asistencia y orientación como órgano capacitada y especializado, para hacer el seguimiento del caso, debiendo informar a esta Instancia judicial de manera mensual, la evolución del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), durante su estadía en dicho centro. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de seis (06) meses. Las Reglas de conducta que cumplirá son: obligación de estudiar, debiendo consignar constancia de ello a este Tribunal, no tener amistad con personas de conducta transgresora, no portar cualquier tipo de armas, no consumir licor ni drogas, y la sanción de libertad asistida se le impone la obligación de someterse a tratamiento terapéutico de desintoxicación y rehabilitación por consumo de drogas ante una institución que pueda recibirlo en este caso la señalada por el mismo adolescente denominado casa de abrigo Negra Hipólita, ubicada en la autopista José Antonio Páez, vía a la Ciudad de Acarigua, cerca de la entrada de la ciudad de Turén.

Segundo: Oficiar a las autoridades, de la casa de abrigo Negra Hipólita, ubicada en la autopista José Antonio Páez, vía a la Ciudad de Acarigua, cerca de la entrada de la ciudad de Turén, a los fines de que puedan recibir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y puedan asistirle y orientarle como órgano capacitado y especializado, en su problema de consumo de drogas, debiendo informar a esta Instancia judicial de manera mensual, la evolución del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), durante su estadía en dicho centro.

En Guanare, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ
Exp. E-306-10