CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 07 de abril de 2011
Año 200º y 152º
CAUSA N°: E-325-11
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL V: ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE JIMENEZ
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
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Recibidas como han sido las actuaciones emanadas del Tribunal de Control Nº 1, sección Adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial, seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada por este Tribunal con el E-325-11, a los fines del control de las medidas sancionadoras que le dicto dicho Juzgado de Control, este Tribunal hace su pronunciamiento bajo siguientes términos:
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la ley y la sentencia.
Señala el articulo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES lo siguiente: “Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”.
Revisadas las actuaciones que comprende las presente causa, esta Instancia Judicial observa, que la entidad de atención donde se encuentra recluida la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, tiene sede en la ciudad de Acarigua y que si bien es cierto comprende la misma Circunscripción Judicial, no es menos cierto, que se trata del segundo circuito y este es el primer circuito, y cada uno de los circuito tiene su propia estructura judicial, que cuentan con jueces de competencia en las tres fases del proceso penal: control, juicio y ejecución, así como fiscales y defensores públicos competentes en la materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por lo que mal puede este Tribunal asumir el control del cumplimiento de la sanción dictada contra la adolescente sancionada en la presente causa, ya que la practica nos ha dicho que resulta muy escabroso los traslados desde la ciudad de Acarigua a esta ciudad de Guanare, por parte de la policía del estado, toda vez, que alegan en todo momento, que no cuentan con los vehículos suficientes para la distintas solicitudes de todos los Tribunales del Estado Portuguesa; trayendo con esto retardos procesales, por lo que sano y forzoso es declinar el conocimiento de la presente causa, a la jurisdicción del Tribunal de ejecución, sección adolescentes del segundo circuito, de esta misma Circunscripción judicial, con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con el articulo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que señala que “El Tribunal competente lo es el del lugar donde tenga sede la entidad de atención, donde los adolescentes cumplan las medidas”, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluida en la casa de formación integral para hembras adolescentes en la ciudad de Acarigua. Así se decide.
Como quiera que la defensora publica ABG, Taide Esmeralda Jiménez, en fecha 05 de abril 2011, acepto y juró cumplir la defensa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal acuerda exonerar de la defensa al abogado privado Jhon Ivanoski Álvarez Rangel, a quien se ordena notificar. Asi se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda:
Primero: DECLINA la competencia de la presente causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Acarigua, de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: Remitir las presentes actuaciones en original y debidamente foliadas para el control y supervisión del cumplimiento de la sanción dictada en este proceso.
Tercero: Se acuerda exonerar de la defensa al abogado privado Jhon Ivanoski Álvarez Rangel, a quien se ordena notificar.
Notifíquese a las partes.
En Guanare, a los siete días del mes de abril del año dos mil once
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ
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