REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Cumaná, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004851
ASUNTO : RP01-P-2009-004851


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposicion De Medida Cautelar Sustitutiva A La
Privación Judicial Preventiva De Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en la que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JESUS ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE VALLEJO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ, expresó oralmente: “Solicito a este Tribunal sea individualizado como imputado, el ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, a quien le imputo en este acto la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JAVIER JOSÉ VALLEJO (Occiso), previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-04-2009, cuando el hoy occiso se encontraba en un entierro y estaba cargando la urna y cuando llegan al sitio donde se iba a dar sepultura se presento el imputado Jesús Enrique Salazar Rodríguez y le efectuó un disparo con una escopeta y luego se presento otro ciudadano a quien apodan Jesé Curi y también le efectuó disparo contra la humanidad del hoy occiso, por lo que esta representación fiscal, visto que tuve conocimiento en fecha 18-04-2011 de la aprehensión del ciudadano de autos hoy imputado, a través del órgano jurisdiccional Primero de Control, y siendo que el mismo no fue puesto a la orden de la fiscalía primera o en su defecto ante los fiscales que me suplieron desde el mes de febrero hasta el mes de abril, no teniendo conocimiento que el ciudadano se encontraba aprehendido o capturado y siendo que en fecha 18-04-2011 este mismo tribunal convoca una audiencia para debatir sobre la libertad del hoy imputado, y en vista de que no cursaban las actuaciones la notificación de la fiscalía así como de la defensa, este mismo tribunal lo pone a la orden de la fiscalía, lo presenté ante el Tribunal de guardia para garantizar sus derechos a la defensa, y en vista que hay una privación ilegítima de libertad violándose el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que están vencido los lapsos legal establecido en dicho artículo, como garante de la constitución y otras leyes, en representación del Estado Venezolano, solicito una Medida Cautelar de presentación cada cinco días y una prohibición de salida de la circunscripción judicial. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.626.307, de 20 años de edad, hijo de Francia del Carmen Rodríguez de Salazar y Jesús Enrique Salazar; residenciado en el Sector Las Torres, tres picos, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Se encontraba asistido de la abogada Yelixzy Galantón Zerpa, Defensora Pública Penal quien fuera designada como su defensora con ocasión de la Audiencia celebrada por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.- Ejerció su derecho el imputado manifestando su decisión de no declarar y acogerse al precepto constitucional.- Por su parte la abogada defensora designado Yelixzy Galantón Zerpa argumentó: ““La defensa oída la exposición de la ciudadana fiscal y sin ánimos de hacer una controversia sobre las circunstancias que nos ocupan en este momento del proceso, ratifica en este momento la exposición que hiciera el día 22-04-2011 con ocasión no sabe de que audiencia se celebraba ese día para con mi defendido en cuanto a que su privación de libertad era totalmente ilegal, el hecho de que este mismo Tribunal en fecha 18 de abril de este mismo año con la diligencia y urgencia que el caso ameritaba ordenara la realización de una audiencia, para imponerlo del motivo de su aprehensión amén de todos los trámites que hizo para que la fiscalía supiera de tal actuación de sala es sinónimo de que las cosas no solamente ocurrieron muy mal desde que este joven fuera recluido bajo detención de la sede del IAPES, sino que habida cuenta que ya había pasado tantos días detenidos en dicho sitio correspondía a la fiscalia tal vez no el mismo 18 presentarlo ente la autoridad competente e imponerlo del motivo de su aprehensión, pero si sabía la fiscal en esa misma fecha de que el ciudadano Jesús Enrique Salazar Rodríguez se encontraba detenido por la orden de aprehensión solicitada al Tribunal Primero de Control con ocasión a la celebración de la audiencia de que no se sabe que es, la fiscal señala que no había recibido notificación, pero ese mismo día 18 estando en otra sala fue informada por el alguacil sobre la audiencia a la cual la había llamado a las 2:30 PM el tribunal primero de Control donde la juez decide que el mismo sea puesto a la orden del fiscal del ministerio público, trascurrieron mas de 48 horas, y en el día de hoy es cuando mi defendido se le impone del motivo de su aprehensión, quien aquí expone mantiene su criterio de no hacer defensas a ultranzas, pero cuando hay violaciones de derechos como el derecho constitucional por causa de la administración pública y no del administrado, se debe corregir el error cometido como en esta audiencia creo lo ha hecho la fiscal del ministerio público, no obstante solicito habida cuenta que el delito investigado es el de homicidio y debe privar la presunción de inocencia, que en vez de presentaciones cada cinco días las mismas se extiendas a ocho días por cuanto mi defendido es una persona de bajos recursos que vive en el extremo de esta ciudad, concretamente en el barrio tres picos, lo que implica un gasto de transporte que el no puede cubrir, tómese en cuenta que los cinco días incluirían fines de semanas o días feriados o conmemoración pública y ello conlleva a un continuo traslado a este Circuito Judicial Penal que creo debe ser tomado en cuenta sobre todo cuando se impone revisar el aspecto socio económico del justiciado. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público, y los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 28 de abril de 2009, cuando los funcionarios cuando el hoy occiso se encontraba en un entierro y estaba cargando la urna y cuando llegan al sitio donde se le iba a dar sepultura se presento el imputado Jesús Enrique Salazar Rodríguez y le efectuó un disparo con una escopeta y luego se presento otro ciudadano a quien apodan Jesé Curi y también le efectuó disparo contra la humanidad del hoy occiso; encontrándose de esta manera, materializado el primer numeral del artículo 250, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de JAVIER JOSÉ VALLEJO (Occiso), se observa: Acta de Investigación penal de fecha 28/04/2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rafael Gutiérrez, donde deja constancia que siendo las 06:20 de la tarde se trasladó en compañía del funcionario Agente José Esparragoza, hacia el Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, una vez en el referido centro asistencial, fueron recibidos por el funcionario Cabo Primero José Betancourt, quien … conduce a la comisión hasta la Morgue, lugar este donde se encontraba el cadáver y una vez en dicha área observación sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal… de sexo masculino carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta alguna, de igual manera al practicar una inspección minuciosa al cadáver describen las heridas presentadas, posteriormente fueron abordados por las ciudadanas YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARENAS y TIBISAY VELASQUEZ RIVAS, las primer de las nombradas concubina del hoy occiso, aportando los datos filiatorios del mismo, manifestando además que en momentos que se encontraban en el cementerio general de esta ciudad en el entierro de un vecino se presentaron dos sujetos conocidos como JESÚS apodado EL CURI y otro de nombre JESUS SALAZAR portando armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron disparos a JAVIER JOSE causándole la muerte (folio 1 y 2). Inspección Técnica N° 1262 de fecha 28/04/2009, suscrita por los funcionarios JOSE ESPARRAGOZA y RAFAEL GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, practicada en la Morgue del Hospital Central de Cumaná, Estado Sucre, … a… JAVIER JOSE VALLEJO, quienes describen las características fisonómicas del mismo (folio 4). Acta de Entrevista de fecha 28/04/2009, rendida por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RODRIGUIEZ ARENAS, quien manifestó que iba para un entierro… acompañada de JAVIER JOSE VALLEJO y cuando llegaron al cementerio llevaba cargando la urna del muerto y cuando bajaron la urna llego un sujeto que le dicen JESUSITO y le dispara a su concubino con una escopeta y cuando JAVIER JOSE cayo al piso llegó otro sujeto que estaba con JESUSITO a quien no conoce y el dispara con una escopeta a JAVIER para luego huir del sitio (folio 9 y vto). Acta de Entrevista de fecha 28/04/2009, rendida por la ciudadana TIBISAY VELASQUEZ RIVAS, quien manifestó que se encontraba en el cementerio General de esta ciudad en compañía de tres amigas y un muchacho de nombre JOSE CUMANA y en eso llegó JESUS Alias EL CURI y le dijo a JOSE CUMANA tu te mueres hoy y tenía una escopeta metida por la pretina del pantalón y luego se fue para donde venían cargando una urna del muerto y le disparó a uno de los muchachos que venía cargando la urna de nombre JAVIER y en eso que estaba en el suelo vino otro sujeto que le dicen de nombre JESUS SALAYA y le dio otro tiro y lo mato, luego comenzaron a disparar para donde estaban ellos con JOSE CUMANA y tuvieron que salir corriendo y luego que estos sujetos dejaron de disparar salieron corriendo para Nuevo Mundo (folio 10 y vto.). Inspección Técnica N° 1276 de fecha 29/04/2009, suscrita por los funcionarios José Esparragoza y Rafael Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio de suceso , es decir, Sector Miramar, Cementerio General de Cumaná, quienes describen las condiciones físicas y ambientales (folio 15). Acta de Investigación Penal de fecha 26/05/2009, suscrita por el funcionario Luís Canduri, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que en la fecha señalada se trasladaba en compañía del funcionario William Márquez hacia el Hospital Central de esta ciudad, específicamente en la morgue de dicho hospital y donde le fue entregado por parte del funcionario Francisco Díaz un segmento de material sintético (Taco) y múltiples proyectiles lo cual fue extraído al cadáver de quien en vida se llamara JAVIER JOSE VALLEJO (folio 19). Planilla de remisión de objeto de fecha 26/05/2009, donde se deja constancia que las evidencias colectadas reposan en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en sala de resguardo y custodia de evidencias físicas (folio 20). Planilla de Protocolo de Autopsia N° A-185-09, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Alcira Zaragoza adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .. de quien en vida se llamara JAVIER JOSE VALLEJO, quien concluyó como causa de muerte “Shock Hipovolémico debido a lesión en el corazón debido a paso de proyectiles de arma de fuego”. Experticia Hematológica y de Comparación de fecha 30/06/2009, suscrita por el Experto Nelly Renmgel Sánchez, adscrita al departamento de Criminalística Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal de fecha 20/07/2009, suscrita por el funcionario Rafael Gutiérrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .. quien deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario William Márquez, hacia el sector las torres del barrio tres picos de esta ciudad, lugar este donde reside el imputado JESUS ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ a quien identifican plenamente a través de su tía Maritza Josefina Salazar Díaz, en virtud de que el mismo no se encontraba en su residencia, manifestando además que desconoce su paradero. Acta de entrevista de fecha 23/07/2009, rendida por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN SUAREZ, quien manifestó el día 26/05/2009 siendo las cinco de la tarde se encontraba en el entierro de un vecino del barrio donde vive … y en eso observa a un muchacho que le dicen JESUS CURI que le dice a JESUS CUMANA “TU ERES UNO DE LOS QUE SE METIO CONMIGO” y José le responde “YO, YO NO SOY” luego JESÚS CURI, le vuelve a decir “VALE MAS QUE NO TE METAS CONMIGO NI CON MI GENTE”, luego JESUS CURI siguió, en eso se escucho un tiro, sale corriendo y se paro mas adelante luego escucho que estaban diciendo que habían matado a JAVIER conocido como PELLEJO. Acta de entrevista de fecha 23/07/2009, rendida por la ciudadana Maribel del Valle Rico, quien manifestó que un día que no recuerda la fecha siendo las cinco y media de la tarde se encontraba en el entierro de un señor que le dicen alicate y fue con su concubino JOSE CUMANA y unas amigas de nombres TIBISAY, YESENIA, YUDITH para otra tumba distinta del entierro de Alicate en eso llego un muchacho y le dijo a su concubino AH TU ERES UNO” y sus concubino le dijo “ YO ATI NO TE HE HECHO NADA, NO ME HE METIDO CONTIGO” y le responde “ ESO ESPERO QUE NO TE METAS CON MI FAMILIA NI CONMIGO y siguió, luego escucharon un disparo y salio corriendo hacia la puerta del cementerio y la gente que venia saliendo decían que habían matado a PELLEJO. (Folio 27) Todo lo cual se constituye en los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe del hecho punible investigado, satisfaciéndose así los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente acordar en la presente causa el pedimento fiscal. Vista la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público en razón de la presunta irregularidad devenida de la aprehensión del imputado de autos argumentando que hace tal requerimiento al Tribunal en virtud de estimar que han resultado lesionados derechos constitucionales y legales del imputado presente en sala, y ante lo cual a requerido la defensa la extensión del intervalo de presentaciones a cada ocho días, apelando a situaciones de índoles social atinentes a su representado, este Tribunal estimando satisfechas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la imposición de medida de coerción personal y siendo que efectivamente para proceder a las medidas cautelares sustitutivas se requiere que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de medidas menos gravosas, y en el caso de autos resuelta viables dad la situación particular inherentes a la causa de autos, estima pertinente el Tribunal acoger el pedimento fiscal en cuanto a la aplicación de las medidas prevista en el 256 numeral 3 y 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal en cuanto a la imposición de un régimen de presentaciones y prohibición de salida del área territorial del Estado Sucre sin previa autorización del Tribunal acogiendo a la vez la solicitud formulada por la defensa en cuanto a los intervalos de tiempo dispuestos para el cumplimiento de la misma. En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 256 numeral 3 y 4 ejusdem, acuerda con lugar la solicitud fiscal, y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado JESÚS ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.626.307, de 20 años de edad, hijo de Francia del Carmen Rodríguez de Salazar y Jesús Enrique Salazar; residenciado en el Sector Las Torres, tres picos, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de JAVIER JOSÉ VALLEJO (Occiso); consistente en la presentación periódicas cada Ocho días (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná y prohibición de ausentarse del área territorial del Estado Sucre, sin la previa y debida autorización del Tribunal; en consecuencia líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informar sobre el Régimen de Presentaciones aquí impuesto. Se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario. Se acuerda la solicitud de copias certificadas de la presente acta que fuera formulada por la defensa. Remítanse las actuaciones correspondientes, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan de esta forma resuelta las solicitudes formuladas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez.-