REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001591
ASUNTO : RP01-P-2011-001591

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado SIMON AQUILES MARQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 01 de Abril de 2011, contra el ciudadano MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.993.678, con residencia en Boca de Sabana, Barrio Ezequiel Zamora, casa s/n, al frente de la rectificadora Caribe, Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS; este Juzgado Sexto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en virtud de una vez realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas en la presente averiguación, se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ sea responsable de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, que en principio se le atribuyó, porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la referida Ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con un acta policial, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la detención del imputado de autos, y de la incautación de las drogas denominadas Crack y Cocaína, mas sin embargo en dicha acta los funcionarios no dejaron constancia de la presencia de alguna persona que fungiera como testigo, ya que el lugar se encontraba desolado, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación, en consecuencia nos encontramos ante un motivo de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo plantea.


Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio dos (2), cursa acta policial, suscrita por los funcionarios LEONARDO RODRIGUEZ y JUAN RODRIGUEZ, adscritos al IAPES, en la cual dejan constancia de que en fecha 01-04-2011 siendo las 04:10 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje y encontrándose en el barrio Ezequiel Zamora, lograron avistar a un ciudadano de sexo masculino, que se trasladaba en un vehículo tipo moto, a quien le dieron la voz de alto, emprendiendo éste huída, internándose en un lugar cerca del río aislado, y una vez que le dieron alcance, le indicaron que se le efectuaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, intentando ubicar antes a alguna persona que fungiera como testigo, siendo infructuosa la búsqueda que el lugar se encontraba desolado, procediendo entonces a efectuarle la revisión, encontrándole al ciudadano en el bolsillo trasero de la bermuda que vestía, una caja de fósforos la cual contenía en su interior dos envoltorios de material sintético de color azul, atados a un hilo de coser de color blanco, que contenían a su vez un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína y dos fragmentos de una sustancia compacta de color beige, de la presunta droga denominada Crack, igualmente se le incautó un teléfono celular marca Nokia. En vista de esto, procedieron a detener al referido ciudadano, quedando identificado como MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ; Al folio sesenta y dos (62) cursa experticia toxicológica in vivo, en la cual se establece que el imputado MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, obtuvo resultados negativos para estimarle consumidor de drogas, dadas las muestras de sangre y orina sometidas a experticia.

Sobre la base de tales actuaciones lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en virtud de que no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano MIGUEL GABRIEL PINTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.993.678, con residencia en Boca de Sabana, Barrio Ezequiel Zamora, casa s/n, al frente de la rectificadora Caribe, Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS; en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 27 del mes de Abril de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABOG. YGNACIO LOPEZ ARIAS