REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004205
ASUNTO : RP01-P-2010-004205

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al ciudadano LUCIANO ANDRADE de 47 años de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.257, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Miramar, Sector Antillano, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YURAIMA ISABEL, SUARES MONTALBAN y LUISANA MARTÍNEZ BLONDELL; y el delito de ACOSO tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas en perjuicio de la ciudadanas KARLINA DEL VALLE JIMENEZ y LUDADMI CAROLINA JIMENEZ RIVERA; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Marzo de 2011, se llevó a cabo el inició del juicio Oral y Reservado tal como consta en acta que cursa a los folios 202 al 204 de la pieza I de la causa, oportunidad en que la defensa pública representada por la abogada Luisani Colón, así como la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Abogada Yamilet Delgado garcía, expusieron sus argumentos de apertura; se procedió a continuar con el desarrollo del debate en fechas 16 de marzo, 22 de marzo de 2011, 25 de marzo de 2011, 29 de marzo de 2011, 04 de abril de 2011, Difiriéndose para el día 06 de abril de 2011.

En fecha 06 de abril de 2011, se constituyó el Tribunal de Juicio a los fines de continuar con el desarrollo del debate, dejándose constancia que el acusado Lucia Andrade se negó a ser trasladado desde el Internado judicial de Cumaná, hasta la sede del Tribunal, ello de acuerdo a información suministrada por el Sargento Primero Alfredo Molina de la Guardia Nacional Bolivariana, difiriéndose para el día 08 de abril de 2011 y a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de prueba para la fecha pautada para la continuación del Juicio, se libró oficio al Comisario Jefe del C.I.C.P.C., y al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana con el objeto de que conforme al contenido del artículo 357 del C.O.P.P., hiciera comparecer a los Funcionarios LUISAURA CORASPE,. DAVID VELASCO, DOUGLAS BELLO, FRANKLIN GONZÁLEZ, ROMUALDO ROJAS. Se libró oficio al Comisario Jefe del C.I.C.P.C., con el objeto de que conforme al contenido del artículo 5 del C.O.P.P., se hiciera comparecer a los Funcionarios ALBERMI GONZÁLEZ, VICENTE RIVERO, NEILY RENGEL, GRADYS DA SILVA, HERMES RIVERO, BEANNELYS GONZÁLEZ y ARQUÍMEDES FUENTES. Se libro boletas de citaciones a los testigos INÉS TERESA RENDÓN GONZÁLEZ y PEDRO LUIS RAMÍREZ, citaciones a las victimas ciudadanas LUISANA CAROLINA MARTÍNEZ BLONDELL y YURAIMA ISABEL SUAREZ MONTALVAN, y oficio al internado judicial a fin de que informara al Tribunal los motivos por los cuales no se materializo el traslado de acusado de autos para esa fecha; de igual forma se ordenó libar oficio al director del Internado Judicial de Cumaná a los fines de que con el uso de la fuerza pública conforme al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal de ser necesario se efectúe el traslado del acusado a la fecha y hora indicada.

En fecha 08 de abril de 2001, se constituyó nuevamente este Tribunal Unipersonal a los fines de continuar en el desarrollo del debate, verificándose nuevamente la no comparecencia del acusado José Luciano Andrade, y de acuerdo a información suministrada por el Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, Richard Parejo, el acusado se negó a ser trasladado desde el Internado judicial de Cumaná, tal como consta en acta a los folios 27 y 28 de la pieza II de la causa, en la que se ordenó y se boleta de traslado dirigida al Internado Judicial y oficio al Director de dicho centro de reclusión ordenando efectuar el traslado del acusado de autos para la fecha y hora indicada empleando la fuerza pública de ser necesario, todo de conformidad con el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ofició al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, ordenando instruir a los funcionarios de ese cuerpo militar destacados en la sede del Internado Judicial de Cumaná a los fines de que coordinadamente con el Director del Internado Judicial de esta ciudad efectuaran el traslado del acusado de autos en la fecha indicada de conformidad con el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal; se fijo nueva oportunidad para la continuación del debate para el día 11 de abril de 2011.

En fecha 11 de abril d e2011, constituyó este Tribunal nuevamente, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en acta de fecha 08 de abril, y continuar con el desarrollo del debate, verificándose nuevamente la incomparecencia el acusado, que por información suministrada por el Jefe de traslados Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional, Efraín Rodríguez, el acusado José Luciano Andrades de se negó a ser trasladado.

Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público de fecha lunes 04 de abril de 2011, tal y como se evidencia en acta levantada en esa misma fecha la cual cursa inserta a los folios cinco (05) al ocho (08) de la pieza 2 de la presente causa, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 05-04-2011; 06-04-2011- 07-04-2011; 08-04-2011 y 11-04-2011, para un total de cinco (05) días hábiles desde la fecha de la última suspensión, en razón de ello, establece el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “En la audiencia de juicio actuará solo un juez o jueza profesional. El debate será oral y público, pudiendo el juez o Jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la victima. El juez o jueza deberá informar a la victima de este derecho antes de iniciar el acto. La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes:
1. Por causa de fuerza mayor.
2. por falta de intérprete.
3. cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo soliciten en razón de la ampliación de la acusación.
4. para resolver cuestiones incidentales y/o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia.
5. cualquier otro motivo que sea considerado relevante para el tribunal.

Si bien es cierto que la presente causa se trata de un delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, norma que establece procedimientos y lapsos especiales distintos a los contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal como lo es el caso de las suspensiones del debate como máximo por cinco (5) días hábiles; no es menos cierto, que los principios del proceso penal venezolano contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, también tienen aplicación el presente caso como lo son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal: el principio de concentración establece que iniciado el debate, éste deberá concluir el mismo día. Si esto no fuere posible continuará durante le menor número de días posible. Tal dispositivo legal lo observamos reflejado también en el artículo 106 de la Ley especial, en el que señala que la audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible continuará en el menor número de días hábiles consecutivos.

A los fines de garantizar el debido proceso en estricta aplicación de las normas de orden procesal antes citadas, considera este Tribunal que ha transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha 04 de abril de 2011 hasta la última convocatoria de fecha 11 de abril de 2011, existiendo una disposición de carácter procesal que impide que se reanude el debate después de computado este lapso de tiempo, por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Reservado iniciado en fecha 10 de marzo de 2011, en la presente causa. Así se decide.-

De igual forma, se deja expresa constancia que cursa a los folios 32 y xxxx, de la pieza II de la causa, resultas positivas de boletas de traslados nros RK01BOL2011012751 y RK01BOL2011013093, dirigidas ambas al Director del Internado Judicial de Cumaná, autorizándolo en caso de ser necesario el empleo de la fuerza pública para garantizar el traslado del acusado José Luciano Andrades hasta este Tribunal en fechas 08/04/2011 y 11/04/2011 respectivamente, oportunidades pautadas para la continuación del debate oral y reservado, no habiéndose efectuado el referido traslado ni habiendo informado a este Tribunal las resultas del mismo. En razón de ello, se acuerda libar oficio al Fiscal Superior del Estado Sucre, informándole que por falta de traslado del acusado se interrumpió en presente juicio, así mismo remitiéndole copias certificadas de dichas resultas para que en caso de considerarlo necesario, proceda a aperturar investigación penal al director del internado judicial por desacato o por desobediencia a la autoridad.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 10 de marzo de 2011, seguida al acusado LUCIANO ANDRADE de 47 años de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.257, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Miramar, Sector Antillano, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YURAIMA ISABEL, SUARES MONTALBAN y LUISANA MARTÍNEZ BLONDELL; y el delito de ACOSO tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas en perjuicio de la ciudadanas KARLINA DEL VALLE JIMENEZ y LUDADMI CAROLINA JIMENEZ RIVERA; ello de conformidad con lo establecido en los artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral el día 05/05/2011 a las 2:00 PM. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de traslado las respectivas citaciones y notificaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Líbrese oficio al fiscal Superior del Estado Sucre remitiendo anexo, copias certificadas de las resultas de boletas de traslados que cursan a los folios 32 y 63 de la pieza II de la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA