REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000990
ASUNTO: RP11-P-2010-000990

Concluida la celebración de la Audiencia Preliminar en la cual se escuchó la participación del abogado asistente, así como el solicitante y el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano procedió a dictar el pronunciamiento en los términos siguientes:

Una vez revisadas todas las actuaciones contentivas de la causa, este Tribunal en virtud que el motivo por el cual fueron negadas las entregas de las embarcaciones: 1.- TIPO PEÑERO, ESLORA 6.10 MTS; MANGA 1.65 MTS; PUNTAL 0.63 MTS; BRUTO 1.34 MTS y 2.- TIPO PEÑERO, ESLORA 6.20 MTS; MANGA 1.70 MTS; PUNTAL 0.64 MTS; BRUTO 1.43 MTS; por parte del Fiscal del Ministerio Público era por presentar el solicitante las licencias de navegación vencidas de dichas embarcaciones; siendo subsanadas tal falta administrativa, de acuerdo con los documentos originales que forman parte de las actuaciones que conforman el presente asunto, y que cursan a los folios 2 y 7 de la presente pieza procesal consistentes en licencias de navegación de dichas embarcaciones a nombre del solicitante ciudadano Marcelino Antonio Mata Salazar, C.I N° V-6.378.494, es por lo que se ACUERDA la entrega de las embarcaciones 1.- TIPO PEÑERO, ESLORA 6.10 MTS; MANGA 1.65 MTS; PUNTAL 0.63 MTS; BRUTO 1.34 MTS y 2.- TIPO PEÑERO, ESLORA 6.20 MTS; MANGA 1.70 MTS; PUNTAL 0.64 MTS; BRUTO 1.43 MTS. Y ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACUERDA LA ENTREGA DE LAS EMBARCACIONES, al solicitante Marcelino Antonio Mata Salazar, C.I N° V-6.378.494, domiciliado en Guaratal, Calle principal, casa S/N, al lado del depósito de La Polar, Municipio Arsimendi, Carúpano, Estado Sucre, con las siguientes características: 1.- TIPO PEÑERO, ESLORA 6.10 MTS; MANGA 1.65 MTS; PUNTAL 0.63 MTS; BRUTO 1.34 MTS y 2.- TIPO PEÑERO, ESLORA 6.20 MTS; MANGA 1.70 MTS; PUNTAL 0.64 MTS; BRUTO 1.43 MTS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que los mismos consten en autos en copias certificadas, se insta a la secretaría al respecto. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Estación de Vigilancia Costera, ubicada en el San Juan de las Galdonas, Estado Sucre, para que le realicen la entrega material de dichas embarcaciones al solicitante. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Líbrese el oficio correspondiente. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria
Abg. María Magdalena Acosta