REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002728
ASUNTO: RP11-P-2010-002728


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en la cual se escuchó la exposición del Abogado Asistente, el solicitante y el representante del Ministerio Público, procediendo este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano a dictar su pronunciamiento en los términos siguientes: En fecha 21-12-2010, este Juzgado ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se practicará experticia al vehículo objeto de la presente causa. Recibiéndose en fecha 01-03-2011 la referida resulta de dicha experticia, realizada por el TSU Oscar Cabrera, funcionarios adscrito al CICPC de Carúpano, en el cual concluye que el mismo presenta la chapa identificativa de la carrocería que se ubica al lado izquierdo del corta fuego, la chapa identificativa de la carrocería que se ubica en el lado izquierdo del panel de control y la chapa identificativa de la carrocería que se ubica en la puerta del lado del piloto, (desincorporado); el chasis en su estado original, presenta un motor 8 cilindro. Como puede observarse del dictamen pericial arroja que el vehículo objeto de la presente causa presenta la chapa identificativa de la carrocería que se ubica al lado izquierdo del corta fuego; la chapa identificativa de la carrocería que se ubica en el lado izquierdo del panel de control y la chapa identificativa de la carrocería que se ubica en la puerta del lado del piloto, ESTÁN DESINCORPORADO, circunstancias que confirman las conclusiones por las cuales la fiscalía del ministerio público niega la entrega de dicho vehículo. De todo lo anterior se puede concluir que el vehículo objeto de la presente solicitud, puede ser uno distinto al que reclama como poseedor de buena fe, el ciudadano MANUEL DEL JESÚS CHACÒN, titular de la cédula de identidad N° V-4.295.966, por cuanto origina en este Juzgador una falta de certeza en la identificación del vehículo en cuestión, aunado a esto tenemos que no cursan en las actuaciones que conforman el presente asunto documentos (trámites administrativos) que acrediten que ciertamente el vehículo fue parte de un accidente de tránsito. En consecuencia, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de entrega de vehiculo planteada por el ciudadano Manuel del Jesús Chacòn, titular de la cédula de identidad N° V-4.295.966, domiciliado Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 26, N° 36, Carúpano Estado Sucre; sobre el bien con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-150, Placas: 64X-MAF, Color: Agua Marin; Tipo: Camioneta, Serial de Carrocería: JAF15839243; Clase: Pick-Up. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del Vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150, Placas: 64X-MAF, Color: Agua Marin; Tipo: Camioneta, Serial de Carrocería: JAF15839243; Clase: Pick-Up; al ciudadano MANUEL DEL JESÚS CHACÒN, titular de la cédula de identidad N° V-4.295.966, domiciliado Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 26, N° 36, Carúpano Estado Sucre. Se acuerdan las copias certificadas de todo el asunto penal, solicitadas por la defensa al cual se le insta a la reproducción de las mismas por ante la Unidad de Alguacilazgo y posterior serán certificadas por secretaría. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen de conformidad con el art 311 del COPP, en su oportunidad legal. Es todo, se leyó, se terminó y conformes firman.
Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. María Magdalena Acosta