REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000086
ASUNTO: RL11-P-2000-000086

Visto el escrito presentado por el Abogado José Gabriel Urbano en su condición de defensor del Penado Antonio José Blanco Suniaga, mediante el cual solicita, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, se decrete la extinción de la pena impuesta a su defendido, por agotamiento de la misma, y recibidos como han sido, Oficios emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, contentivos de Informes médicos Correspondiente al Penado Antonio José Blanco Suniaga en los cuales se expresan la persistencia del estádo clínico patológico del penado, que diera lugar al otorgamiento en su oportunidad de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional bajo la modalidad de medida humanitaria. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Antonio José Blanco Suniaga, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.962.625, y domiciliado en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena Doce,(12), años, dieciséis,(16), días y dieciséis,(16), horas de Presidio, por la Comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 19 de Diciembre del 2002, Este Tribunal, entonces a cargo de la Juez Yolanda Figueroa, decretó a favor de dicho penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional bajo la modalidad de medida Humanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, actual artículo 502, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta Ciudad. Ahora bien, visto que conforme al auto de cómputo actualizado practicado en fecha 06 de Junio del 2009, se agotó el lapso de pena pendiente en fecha 23 de Marzo del año en curso y visto los informes al que se hizo referencia, según los cuales puede inferirse que dicho penado nunca recuperó su estado de salud que le permitiera el reingreso al centro penitenciario a continuar el cumplimiento de la pena impuesta, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Antonio José Blanco Suniaga, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.962.625, y domiciliado en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Doce,(12), años, dieciséis,(16), días y dieciséis,(16), horas de Presidio, por la Comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional bajo la modalidad de medida Humanitaria. Notifíquese al Penado, A la defensa, y remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta Ciudad y oficiese a la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de que se deje sin efecto el régimen de presentaciones impuestas al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.