REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000126
ASUNTO: RP11-P-2004-000126


Recibido como ha sido, Oficio Nº 0193 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1 de la Región Oriental, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Carlos Enrique Fermín Herrera en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Carlos Enrique Fermín Herrera, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 16-12-70, Cédula de Identidad Nº- 11.902.711,de profesión u oficio Albañil, hijo de: José Fermín y Berta de Fermín, Domiciliado en: Casanay, via Cangrejal, calle principal, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 en relación del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 07 de Diciembre del 2009, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1 de la Región Oriental, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a la penada Carlos Enrique Fermín Herrera, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 16-12-70, Cédula de Identidad Nº- 11.902.711,de profesión u oficio Albañil, hijo de: José Fermín y Berta de Fermín, Domiciliado en: Casanay, via Cangrejal, calle principal, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 en relación del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la fiscalía Primera en materia de ejecución de sentencias y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1 de la Región Oriental, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.