REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000433
ASUNTO: RP11-P-2009-000433

Visto el oficio N° 438 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Jesús Miguel Viña Villarroel, Titular de la cédula de identidad N° 17.694.699, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 14/03/2009 hasta el 11/08/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jesús Miguel Viña Villarroel, Titular de la cédula de identidad N° 17.694.699, la pena de Ocho,(8), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jesús Miguel Viña Villarroel este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Jesús Miguel Viña Villarroel, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 02-12-1967, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.956.203, de profesión u oficio productor agropecuario, de estado civil casado, hijo de Rosa Josefina Villarroel de Viña (F) y Jesús Miguel Viña Hurtado, y residenciado en el Bloque 3, Piso 2, Apartamento de la señora Rosa María Viña Villarroel, con teléfono 0294 8083407, del Mangle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Leonardo García.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado para se encuentra detenido desde el 08 de Marzo del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Veintiún,(21), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Ocho,(8), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), Horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 24 de Noviembre del 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que encontrándose el penado bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo , en lo sucesivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días que se vencen el 15 de Enero del 2011, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Once,(11), meses, que vencerán el 25 de Marzo del 2013, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítanse Copias Certificadas del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de la imposición respectiva y a los fines de que se tenga en cuenta. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.