REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000206
ASUNTO: RP11-P-2004-000206

Visto el contenido del oficio 2088-2010, emitido por el director del Internado Judicial de Esta Ciudad, mediante el cual indica el reingreso a dicho establecimiento penal del penado José Del Valle Cedeño Rodríguez a quien le fuera concedida la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo, y quien reingresa motivado a que se decretó en su contra, medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en causa RP11-P-2010-001719, y visto el oficio 0150-2011, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, contentivo de solicitud de realización de audiencia para proveer sobre revocatoria o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena y visto igualmente el oficio N° 1E-288-2011, suscrito por el juez Primero de Ejecución, en el cual informa al tribunal sobre la remisión de la causa RP11-P-2010-001719, seguida ante ese despacho contra el referido penado por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, a los fines de su acumulación con el presente asunto; este tribunal pasa a resolver, sobre la solicitud de revocatoria y sobre la acumulación de causas, en los siguientes términos:
En lo atinente a la solicitud de revocatoria, de la revisión de la causa se evidencia, que el penado José Del Valle Cedeño Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.955.846, de profesión chofer, residenciado en el Sector Copacabana, cerca de la Sede de SIDOR, Carúpano, Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidio por la comisión del delito de Violación Agravada tipificado en el Artículo 376 Del Código Penal Venezolano Vigente. Igualmente se evidencia que en fecha 13 de Noviembre del 2006, este tribunal, en vista de que dicho penado cumplía con los requisitos de Ley para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo , le otorgó la aludida fórmula, fijando entre otras condiciones la de abstenerse de cometer nuevos delitos; Ahora bien, visto el contenido de los oficios referidos al inicio, todo indica que el penado cometió otro hecho punible y no solo en su contra se admitió una acusación por su presunta participación en un nuevo delito, sino que fue condenado por el mismo, configurándose la causal de revocatoria prevista en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la admisión de una nueva acusación contra el penado, por lo que estima procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo antes referido, revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo que fuera acordada a favor del referido penado y así se decide.
En lo referente a la acumulación de causas, sugerida por el Juez Primero de Ejecución en su oficio de remisión de la causa RP11-P-2010-001719, estamos ante el supuesto de dos causas seguidas a un mismo penado, que en este caso es José Del Valle Cedeño Rodríguez, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2010-001719, para que sigan un mismo curso y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo acordada a favor del penado ciudadano José Del Valle Cedeño Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.955.846, de profesión chofer, residenciado en el Sector Copacabana, cerca de la Sede de SIDOR, Carúpano, Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de de de Nueve (9) años de Presidio por la comisión del delito de Violación Agravada tipificado en el Artículo 376 Del Código Penal y de conformidad con los artículos 70 numeral 4° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2010-001719, para que sigan un mismo curso. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de pieza correspondiente, una vez ocurrido lo cual, se procederá a la acumulación de penas respectivas y a la emisión del cómputo actualizado respectivo. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.