REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000083
ASUNTO: RP11-D-2010-000083
SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a favor del joven adulto OMISSIS, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OMISSIS este Juzgado, estando dentro del Lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley especial en referencia, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La Presente Solicitud se fundamenta en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, alegando la Representación Fiscal, que con lo actuado no se le puede atribuir responsabilidad al joven adulto imputado en el delito calificado ut supra.
El hecho objeto de la presente Investigación ocurrió presuntamente, en fecha 18 de abril del 2010, aproximadamente a las 03:50 horas de la madrugada momento en que presuntamente el joven adulto OMISSIS, en compañía de un adulto, irrumpieron portando armas de fuego en la residencia de las victimas, ubicada en final calle Betania, del Sector Altamira, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; para someter a los ciudadanos OMISSIS; y despojar al primero de los mencionados de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), TRES (03) CAJONES DE SONIDO, UN (01) AMPLIFICADOR DE SONIDO, DOS (02) DVD Y UN (01) PAR DE ZAPATOS, y una vez que los vecinos del sector escucharon las llamadas de auxilio de los agraviados, procedieron a rodear la residencia y dar captura al prenombrado adolescente y a su acompañante para posteriormente entregarlos a una comisión policial que se presentó al sitio del suceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OMISSIS pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, en contra del joven adulto OMISSIS, identificado en actas, ya que el acto de reconocimiento en rueda de individuos fue diferido en tres (03) oportunidades, alegando la vindicta púbica que en varias oportunidades ha citado a las victimas y no han comparecido por ante ese Despacho Fiscal; por lo tanto no existen elementos suficientes para determinar la participación del joven adulto imputado, en el hecho que se le atribuye, por lo que se puede concluir hasta el momento, que lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del joven adulto OMISSIS, en el presente expediente seguido en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OMISSIS; de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del SOBRESEÍDO PROVISIONALMENTE, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ.
En fecha veintiocho (28) de abril del dos mil once (2011) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ.
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