REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000085
ASUNTO: RP11-D-2010-000085


DECISIÓN QUE RATIFICA CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS

Realizada hoy, 13 de Abril de 2011, a las 2:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado de la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido al ciudadano : "OMISSIS, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo Martínez, El Defensor Publico Penal, Abg. Henry Molina, el sancionado "OMISSIS", y su Representante, no asistiendo al acto el equipo técnico de este circuito Judicial Penal, por lo que juez procedió a dar lectura del informe social presentado por la licenciada Griselda Lunar.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
A continuación se le concede la palabra al sancionado "OMISSIS" imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo estoy cumpliendo con mis obligaciones, actualmente me encuentro laborando en la construcción de una casa cultural, en la ciudad de Maturín Estado Monagas, y dicha constancia se la entregue a la Trabajadora Social la semana pasada. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensor público Abg. Henry Carmona, quien manifestó: Solicito que se le ratifique la medida en virtud que mi defendido se encuentra cumpliendo con las mismas es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo Martínez y expone: Solicito que se ratifique el cumplimiento de las medidas, por cuanto falta un lapso prudencial de la sanción y el adolescente requiere avanzar en su proceso de reinserción social, solicito copias simples.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Primero: en fecha 11/08/10, el sancionado "OMISSIS" fue sancionado al cumplimiento de las medidas de Libertad asistida e imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de Dos (2) años, siendo ejecutada el 26/07/10 e impuesta efectivamente en fecha 11/08/10. Segundo: hasta los actuales momentos el sancionado a cumplido con el lapso de Ocho (08) meses y Dos (02) días, Faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintisiete (27) días de la sanción impuesta. Ahora bien de la revisión de la presente causa se observa que el mismo ha cumplido con la medida de libertad asistida conforme al informe social realizado por la licenciada Griselda Lunar, donde se especifica que el mismo ha cumplido con sus obligaciones, Igualmente el mismo ha cumplido con la medida de imposición de Reglas de Conductas por cuanto se encuentra cumpliendo con la obligación de trabajar, se encuentra presentándose mensualmente por la unidad de alguacilazgo de acuerdo a lo observado en el sistema Juris 2000, y no tiene conocimiento este Tribunal de que el mismo allá incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que de conformidad con el articulo 629 de la LOPNNA, que prevé que las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. En tal sentido al sancionado le falta por cumplir un lapso considerable de la sanción, de la evaluación social realizada al mismo, se evidencia que debe continuar con proceso de orientación, por esas razones se debe ratificar el cumplimiento de la medidas para que el adolescente siga avanzando en su proceso educativo y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el Cumplimiento de las medidas de Libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta, al sancionado "OMISSIS" por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintisiete (27) días de la sanción impuesta, que vence en fecha 10-08-2.012, de conformidad con lo establecido en los artículos 629,646, 647 literal “E” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Así mismo se le exime al adolescente de la obligación de ausentarse de la jurisdicción de este Estado sin autorización del despacho, por cuanto el mismo se encuentra laborando en la Ciudad de Maturín Estafo Monagas Siendo esta una de las obligaciones primordiales que debe cumplir el adolescente. Líbrese comunicación al equipo técnico de este Circuito Judicial participándole el contenido de la presente decisión, Los presente quedan notificados con la firma del acta, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial

Abg. Mileine Guacuto Ríos