REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Abril de 2.011.-
200° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: JOSE DE JESUS TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.224.367, y de este domicilio, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: TULIO RAFAEL TORRES, SOLANGE JOSEFINA GONZALEZ DE NORIEGA, MARITZA DEL VALLE TORRES, ANA TERESA TORRES DE BRITO, JOSE DEL VALLE TORRES TORRES (fallecido) Y JORGE LUIS GONZALEZ (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.443.356, 10.219.305, 11.438.818, 5.870.924, 18.789.905 y 9.452.007, respectivamente y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 160.029, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA JOSEFINA TORRES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.422.724, fallecida ab-intestato, en fecha tres (03) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio tres (13) del presente expediente, a su persona JOSE DE JESUS TORRES, anteriormente identificado y a los ciudadanos: : TULIO RAFAEL TORRES, SOLANGE JOSEFINA GONZALEZ DE NORIEGA, MARITZA DEL VALLE TORRES, ANA TERESA TORRES DE BRITO, JOSE DEL VALLE TORRES TORRES (fallecido) Y JORGE LUIS GONZALEZ (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.443.356, 10.219.305, 11.438.818, 5.870.924, 18.789.905 y 9.452.007, respectivamente y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos: ROSELLIS MIREYA MARCELLA DE TORRES y ORLANDO JUAQUIN MUNDARAIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.275.9306 y V-5.874.657, respectivamente, domiciliados la primera: en la Urbanización Virgen del Valle, Calle 6, sin número visible, cerca del taller de herrería, Playa Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo: en la Urbanización El Lirio, Calle 05, frente a la panadería, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: ROSELLIS MIREYA MARCELLA DE TORRES y ORLANDO JUAQUIN MUNDARAIN, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JOSE DE JESUS TORRES, TULIO RAFAEL TORRES, SOLANGE JOSEFINA GONZALEZ DE NORIEGA, MARITZA DEL VALLE TORRES y ANA TERESA TORRES DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.224.367, 11.443.356, 10.219.305, 11.438.818 y 5.870.924, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA JOSEFINA TORRES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.422.724, fallecida ab-intestato, en fecha tres (03) de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (11/04/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solicitud N°. 5746-11
SSD/OM.