REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACCIDENTAL “C”
Caracas, seis (6) de abril de 2011
Años 200° y 152°
En fecha 16 de marzo de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio Número 41 de fecha 5 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Número 5.393.167, asistido por el abogado José Ramón Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 81.083, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.
En fecha 20 de marzo de 2007, se dio cuenta a la Corte y, mediante auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la causa la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, los cuales comenzarían a computarse una vez transcurridos los seis (6) días continuos acordados como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar los argumentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta la apelación ejercida.
En fecha 27 de abril de 2007, compareció el abogado Luis Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.091, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, consignando escrito de fundamentación a la apelación incoada.
En fecha 15 de mayo de 2007, compareció el ciudadano Luis Fernández, antes identificado, asistido del abogado Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.099, consignando escrito de consideraciones.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2007, el ciudadano ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de junio de 2007, vista la diligencia de inhibición suscrita por el Juez de esta Corte, el ciudadano Alejandro Soto Villasmil en fecha 11 de junio de 2007, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ordenó la apertura del cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del aludido auto y de la referida diligencia.
Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
El 20 de junio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
En fecha 25 de julio de 2007, se dictó decisión Nº 2007-01358, mediante la cual el Juez Ponente Emilio Ramos González declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Alejandro Soto Villasmil en fecha 11 de junio de 2007.
El día 27 de febrero de 2008, compareció el ciudadano Luis Fernández, asistido por el abogado Carlos Eduardo Nuñez, antes identificados, diligencia mediante la cual consignaron copias simples de decisión proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser un caso similar al de marras.
En fecha 12 de febrero de 2008, compareció el ciudadano Luis Fernández, asistido por el abogado Carlos Eduardo Nuñez, antes identificados, diligencia mediante la cual solicitó se constituyera la Corte accidental para conocer del caso de marras.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2008, se dejó constancia de la notificación de las partes de la decisión proferida en fecha 25 de julio de 2007, igualmente, se indicó la creación de las Cortes Accidentales en fecha 23 de enero de 2008, razón por la cual se constituye la Corte Accidental “C”•conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, Juez, asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó notificar a la ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones y a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se fijaría por auto separado la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes orales.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2008, se dejó constancia de la notificación de las partes del auto dictado en fecha 28 de marzo de 2008, y se fijó el día 11 de julio de 2008, para que tuviera lugar el acto de informes orales.
En fecha 11 de julio de 2008, tuvo lugar el acto de informes orales, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, las cuales además de la exposición oral realizada, consignaron escritos de informes.
El día 14 de julio de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 14 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco.
El día 20 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano Luis Adolfo Fernández, antes identificado, asistido por la abogada Noris Josefina Ojeda Alvins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.447, consignando diligencia mediante la cual dejó constancia que solicitaba información referente a la presente causa.
En fecha 29 de enero de 2009, compareció el ciudadano Luis Adolfo Fernández, antes identificado, asistido por la abogada Livia Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.393, consignando diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
El día 24 de marzo de 2009, compareció el ciudadano Luis Adolfo Fernández, asistido por la abogada Noris Josefina Ojeda Alvins, antes identificados, consignando diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fechas 15 de abril de 2009, 27 de abril de 2009, 9 de junio de 2009, 14 de julio de 2009, compareció la abogada Noris Josefina Ojeda Alvins, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2009, se ordenó convocar a la ciudadana Jueza Suplente designada en Primer Orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para que conociera de la presente causa.
En fecha 8 de diciembre de 2009, compareció la ciudadana Anabel Hernández Robles, consignando diligencia mediante la cual aceptó formar parte de la Corte Accidental “C” de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 19 de enero de 2010, compareció la abogada Noris Josefina Ojeda Alvins, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2009, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Accidental “C” de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Anabel Robles Hernández, Juez, asimismo se dejó constancia del abocamiento de la Corte en la presente causa en el estado que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho referidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzarían a partir del día de despacho siguiente a esa fecha y, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Robles Hernández.
En fechas 12 de abril de 2010, 18 de mayo de 2010, 22 de septiembre de 2010 y 24 de enero de 2011, compareció la abogada Noris Josefina Ojeda Alvins, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Con lo anteriormente expuesto, pasa esta Corte Accidental a realizar las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de diciembre de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que en el presente caso no consta expediente administrativo del ciudadano Luis Fernández quien fuera removido y retirado del cargo de Ingeniero Industrial, al servicio del Instituto Nacional de Canalizaciones. Así pues, conviene traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Sentencia Número 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos de nulidad, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.
Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala señaló que “(…) en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a (…) [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’ (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Número 00692, de fecha 21 de mayo de 2002).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigenteLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (hoy artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Número 1257, de fecha 12 de julio de 2007).
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, se ordena al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, y hayan transcurrido los seis (6) días continuos relativos al término de la distancia, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del Expediente Administrativo del ciudadano LUIS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.393.167.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional visto el criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano LUIS FERNÁNDEZ, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información una vez transcurridos los seis (6) días acordados como término de la distancia, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, ordena notificar al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación una, vez transcurridos los seis (6) días acordados como término de la distancia, dé cumplimiento a lo ordenado, igualmente se ordena notificar al ciudadano LUIS FERNÁNDEZ, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Jueza
ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
Ponente
La Secretaria Accidental,
GLENDA COLMENARES
Exp. N° AP42-R-2007-000383
ERG/019
En fecha seis (06 ) de abril de dos mil once (2011), siendo la (s) 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-00029.
La Secretaria Accidental.
|