JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000019

En fecha 09 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 08-2368 de fecha 17 de diciembre de 2008, proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la Abogada Yarida del Carmen Valderrama Simoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 93.365, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA PANTOJA MURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.748.507, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2008, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declinó la competencia del presente asunto en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 29 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 3 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de marzo de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de continuar el procedimiento.

En fecha 31 de marzo de 2009, se acordó librar notificaciones a la ciudadana Carmen Elena Pantoja Muro, al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió de la Abogada Yadira Valderrama, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual consignó anexos relacionados con la titularidad del derecho que reclama.

En fecha 11 de junio de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), la cual fue practicada en fecha 5 de junio de 2009.
En fecha 11 de junio de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Elena Pantoja Muro, la cual fue practicada en fecha 5 de junio de 2009.

En fecha 30 de julio de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada en fecha 28 de julio de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, fue elegida la nueva Junta Directiva quedando reconstituida de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 18 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de octubre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que la causa continuara el procedimiento.

En fecha 2 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue practicada en fecha 10 de noviembre de 2010.

En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual fue practicada en fecha 10 de noviembre de 2010.

En fecha 7 de diciembre de 2010, se recibió de la Abogada Reinara Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 78.232, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), diligencia mediante la cual consignó antecedentes administrativos.

En fecha 8 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos la diligencia presentada por el Instituto recurrido, anexo a la cual consignó los antecedentes administrativos.

En fecha 9 de diciembre de 2010, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada en fecha 6 de diciembre de 2010.

En fecha 7 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de marzo de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, se fijó para el día 29 de marzo de 2011, la celebración de la Audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de marzo de 2011, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; y en consecuencia se declaró desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar el fallo correspondiente.

En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió de la Abogada Reinara Villarroel, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.

En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió de la Abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte que riela al folio ciento treinta y cinco (135), del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “(…) hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; y en consecuencia se declaro (sic) DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Destacado del Original)

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad, y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana Carmen Elena Pantoja Muro, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la Abogada Yadira del Carmen Valderrama Simoza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA PANTOJA MURO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ


El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


Exp. Nº AP42-N-2009-000019
EN/


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.