REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ________ ( ) de _____________ de 2011
Años 200° y 152°

I
En fecha 30 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 10-0575 de fecha 26 de abril de 2010, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Luís Dommar Pellicer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 66.000, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIAN JULIETA PINO YÉPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.520.614, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de marzo de 2010, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 4 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se pronunciara con respecto a la consulta.

En la misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:


II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de marzo de 2010, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En ese sentido, observa esta Corte que el Juzgado A quo declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana LILIAN JULIETA PINO YÉPEZ, (…) representada por el abogado LUIS (sic) DOMMAR PELLICER., (…) mediante el cual se solicita la nulidad del acto administrativo emanado de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a través del cual se ordenó la suspensión del pago de su sueldo. En consecuencia: PRIMERO: Se ORDENA la cancelación inmediata de la diferencia de sueldo, correspondiente a la actora, desde el 15 de junio de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2009, conforme a la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se ORDENA la restitución del pago del sueldo de la hoy querellante, desde el 16 de septiembre de 2009, hasta la fecha en que se haga efectivo el cumplimiento del presente fallo, conforme a la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se NIEGA la solicitud del pago del Bono de Alimentación (Cesta Ticket), conforme a la motiva del presente fallo…”.

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar cuales fueron los sueldos pagados por el Ministerio querellado a la recurrente durante el período en que se encontró de reposo, para poder determinar si le corresponde cancelarle o no a la recurrente.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido a consulta en esta Corte, resulta indispensable verificar las actuaciones realizadas por la Administración respecto al asunto sometido a análisis, en razón de la cual este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la representación judicial del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo de la ciudadana Lilian Julieta Pino Yépez.

Asimismo, en caso de no remitirse dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión.

Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-N-2010-000218
MEM/.