REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS _________ ( ) DE ____________ DE 2011
Años 200° y 152°

En fecha 18 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 3.086-2008 de fecha 17 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Víctor Altuna García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 39.118, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.408, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de marzo de 2007, por el Abogado Víctor Altuna García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2007, por el referido Juzgado Superior, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 31 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa. En esta misma oportunidad, se designó Ponente al Juez Andrés Brito, y se dio inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos, y se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia.

En fecha 28 de abril de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 5 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 1º de junio de 2009, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró la nulidad parcial del auto de fecha 31 de marzo de 2009, y ordenó la reposición de la causa al estado de fijar el décimo (10º) día de despacho siguiente, más el término de la distancia, para la presentación de los informes, previa notificación de las partes.

En fecha 8 de junio de 2009, esta Corte ordenó comisionar al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de notificar al ciudadano Manuel José Flores, al ciudadano Gobernador del estado Apure y al ciudadano Procurador General del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 19 de julio de 2010, se recibió del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio Nº 09-4947 de fecha 6 de abril de 2010, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de junio de 2009.

En fecha 22 de julio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de septiembre de 2010, esta Corte ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presenten por escrito los informes respectivos, concediéndose cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia.

En fecha 11 de octubre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

Observa esta Corte que el presente recurso, interpuesto en fecha 26 de enero de 2007, por el Abogado Víctor Altuna García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Manuel José Flores, se circunscribe a solicitar el pago de sus prestaciones sociales causadas en virtud de su egreso de la Administración mediante Decreto Nº 034 de fecha 27 de enero de 2005, dictado por el Gobernador del estado Apure, que resolvió la remoción del cargo de Fiscal de Llanos adscrito al Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure.

Ahora bien, el actor alegó en el recurso que no fue notificado del acto de remoción; no obstante que, “…en fecha 27/01/2.006 (sic) en nombre y representación de mi poderdante me di por notificado ante el Ente Público correspondiente y en sede administrativa reclamé el cobro de prestaciones sociales (…) sin que hasta la presente fecha hayan sido canceladas…”.

De otra parte, observa esta Corte que el Juzgado A quo en su decisión de fecha 22 de febrero de 2007, realizó el cómputo de la caducidad del recurso considerando que: “…se evidencia que el ciudadano FLORES MANUEL JOSÉ, renunció (sic) a su cargo el 16 de septiembre de 2005 e interpuso la demanda en fecha 26 de enero de 2007…”, siendo que riela al folio veinte (20) del presente expediente judicial, el acto de remoción dictado por el Gobernador del Órgano recurrido.
Ahora bien, observa esta Corte que en el caso de autos no consta el expediente administrativo del ciudadano Manuel José Flores, a los fines de constatar la notificación del acto administrativo contenido en el Decreto Nº 034 de fecha 27 de enero de 2005, dictado por la Gobernación del estado Apure, por medio del cual se removió del cargo al referido ciudadano.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, (caso: Aserca Airlines), establece lo siguiente:

“…lo cierto es que en la práctica judicial todo tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformado por el expediente administrativo que se conformó a tal efecto, ya que este constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, como ya lo ha dispuesto esta Sala con anterioridad, cuando se estableció que: ‘sólo a éste le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante…” (Negrillas del original).


De conformidad con el criterio citado ut supra, el expediente administrativo, en la mayoría de los casos, constituye la pieza central del debate procesal, ya que permite verificar los elementos que sirven de base o fundamentación de un acto administrativo impugnado, pudiendo comprobarse con las actas del mismo, la veracidad de los alegatos expuestos.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que:

“En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrán solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas”.

II

En virtud de lo expuesto, esta Corte considera necesario para la resolución de la presente controversia, examinar lo relativo a la notificación del acto administrativo que extinguió la relación funcionarial a los fines de la tempestividad del reclamo de prestaciones sociales, por lo que se ORDENA solicitar a la Gobernación del estado Apure, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo correspondiente al ciudadano Manuel José Flores, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de esta decisión, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, advirtiéndose que de no cumplir con lo solicitado se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Manuel José Flores. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011).
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-R-2009-000312
EN/


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria